DELAÇÃO PREMIADADELAÇÃO PREMIADA
O legislador, influenciado principalmente pela legislação italiana, criou uma causa de diminuição da pena para o associado ou partícipe que entregar seus companheiros, batizada pela doutrina de "delação premiada", mas que pela lei que a instituiu, chama-se de colaboração premiada (Lei Nacional n. 12.850, de 2 de agosto de 2013, para investigação e meios de obtenção de provas em delitos cometidos por organização criminosa).
A delação premiada vem sendo severamente criticada por grande parte dos juristas, porque segundo os contrários a essa previsão normativa, porque sob o ponto de vista sócio-psicológico ela é considerada imoral ou, no mínimo, aética, pois estimula a traição, comportamento insuportável para os padrões morais modernos, seja dos homens de bem, seja dos mais vis criminosos, ferindo outros aspectos jurídicos.
Não vejo dessa forma. Ao meu pensar, o instituto da colaboração premiada, em termos práticos, por não bastar a mera delação para que o criminoso se beneficie, porque deve resultar a delação, por exemplo, na efetiva libertação do seqüestrado, ou, nos casos de quadrilha, associação criminosa ou concurso de agentes, na prisão ou desmantelamento do grupo, resulta em aspectos práticos que anteriormente ao nascimento dessa legislação,dificultava o desbaratamento e desmantelamento das quadrilhas de verdadeiros criminosos existentes no Brasil, causando graves danos a ordem social, a ordem econômica e a ordem política.
No sistema penal codificado brasileiro, tendo como fundamento o "estímulo à verdade processual" (Exposição de Motivos da Lei n. 7.209/84), está prevista a "confissão espontânea" (CP, art. 65, III, "d") como circunstância atenuante, o que nos demonstra que a lei intituidora da delação premiada, vamos assim denominar, já existia e foi aperfeiçoada para melhor adaptar ao tempo o sistema de obtenção licitas de provas.
Com a evolução dos tempos e aumento da criminalidade, cada vez mais sofisticada, aos poucos se foi introduzindo "delação premiada" como forma de estímulo à elucidação e punição de crimes praticados em concurso de agentes, de forma eventual ou organizada, como se vê em diversos escritos normativos, a exemplo do § 4º, do art. 159, do Código Penal, com redação dadas pelas Leis ns. 8.072/90 e 9.269/96; § 2º, do art. 24, da Lei n. 7.492/86, acrescentado pela Lei n. 9.080/95; parágrafo único do art. 16,da Lei n. 8.137/90, acrescentado pela Lei n. 9.080/95; art. 6º, da Lei n. 9.034/95 e § 5º, do art. 1º, da Lei n. 9.613/98).
O que ocorria regularmente antes da lei de delação premiada, é que dificilmente se encontrava algum agente, ou mesmo vítima ou testemunha capaz de delatar na linguagem popular, "porque esta palavra adquiriu conotação pejorativa, tomando o sentido de acusação feita a outrem, com traição da confiança recebida, em razão de função ou amizade ou cargo", porquanto não havia qualquer forma de garantia ou sistema de proteção da segurança do próprio delator ou de sua família, que ficava jogado à própria sorte, sob constante ameaças dos investigados ou sentenciados por prática de crimes; a Pátria reclamava a instituição de programa específico para proteção das vítimas e testemunhas, pois o tão conhecido "código do silêncio" revelou-se ser uma das principais dificuldades no combate à criminalidade, diante do temor das pessoas em testemunhar fatos delituosos presenciados ou dos quais tenham sido vítima ou deles participado, o que existe até mesmo nos dias de hoje, onde pessoas que possuem informações ou provas de crimes praticados, se eximem de denunciar ou de colaborar com a justiça, com medo ou para evitar seu comprometimento direto com a elucidação de crimes.
Com a publicação e vigência imediata da Lei n. 9.807, de 13.7.99, foram estabelecidas "normas para a organização e a manutenção de programas especiais de proteção a vítimas e a testemunhas ameaçadas", instituiu-se "o Programa Federal de Assistência a Vítimas e a Testemunhas Ameaçadas" e dispôs-se "sobre a proteção de acusados ou condenados que tenham voluntariamente prestado efetiva colaboração à investigação policial e ao processo criminal". Essa lei está imbuída de nobre aspecto e propósito, qual seja de proteger vítimas e testemunhas ameaçadas por sua colaboração na elucidação de fatos criminosos.
Vejamos como funciona a conhecida delação premiada:
A delação premiada pode ser pedida de forma espontânea pelo próprio réu, através de seu advogado ou muitas vezes até pelo promotor que sugere ao acusado que conte o que sabe sobre os comparsas. Ele recebe em troca o oferecimento de uma pena menor no final do julgamento, bem abaixo da pena que será dada aos companheiros de crime.
Quando chegar a hora e o acusado for a julgamento, o juiz então avalia e decide se as informações prestadas pelo réu ajudaram ou não nas investigações, na elucidação do crime e na prisão de outros envolvidos. Se considerar que as informações foram importantes, o juiz concede o prêmio. Se considerar que o réu mentiu, ele não reduz a pena e ainda o processa por delação mentirosa.
Ao entrar no serviço de delação premiada, o réu deverá informar à polícia e à justiça tudo o que sabe: nomes, dados, endereços, telefones, locais que os comparsas costumam frequentar e eventuais esconderijos. Ele não precisa apresentar provas, mas é necessário que no decorrer das investigações a polícia consiga confirmar que as informações são verdadeiras.
Se o réu que entrou na delação premiada mentir ao juiz ele será penalizado e processado por “delação caluniosa” e poderá ser condenado de dois a oito anos de prisão por ter faltado com a verdade em suas informações.
Concluo dizendo que criminoso é criminoso, e deve ser segregado para os fins de reeducação consoante define a lei de execuções penais, e, como tal, devemos lutar por afastá-los do nosso meio, haja vista que causam graves danos ao País, à Sociedade e à Vida Econômica e Ordem Pública. Ademais, os princípios constitucionais não são absolutos em si mesmos, devendo ser analisados em conjunto em uma interpretação que os harmonize (Canotilho). Assim sendo, a inviolabilidade da liberdade garantida no caput do art. 5º, CF, não implica em deixar livres as pessoas para fazerem o que bem quiserem, pois a própria Constituição assegura que ninguém é obrigado a fazer ou deixar de fazer alguma coisa senão em virtude de lei (inciso II), prevendo, ainda, que poderá haver prisão em flagrante ou por ordem escrita e fundamentada da autoridade judiciária competente (inciso LXI), assim como as penas privativas de liberdade (inciso XLVI, a) para fatos tipificados na lei penal como crime, desde que exista lei anterior que o defina (inciso XXXIX).
Com isso, ao meu sentir, a delação premiada é uma figura jurídica que, caso bem empregada, muito auxiliará na busca da verdade material acerca das infrações penais. Aliás, nunca ouvi falar que criminoso tivesse gosto por ser descoberto e punido, e para que possamos aplicar a lei e a ética, devemos dar exemplo de ética e probidade, buscando uma sociedade justa e fraterna respeitando o que a lei nos impõe.
Richard W. M. C. Manso
Jurista.
Doutorado In UMSA - Universidad del Museo Social Argentino (Ciências Jurídicas e sociais).
Especialista em Direito Processual pela UFAL.
RICHARD WMC MANSO Direito e a Ciência Jurídica em Prática
segunda-feira, 26 de dezembro de 2016
domingo, 25 de dezembro de 2016
segunda-feira, 27 de agosto de 2012
LOS DERECHOS HUMANOS EN MERCOSUR
UNIVERSIDAD DEL MUSEO
SOCIAL ARGENTINO
Doctorado en Ciencias
Jurídicas y Sociales
ANAMAGES 7
Richard
Wagner Medeiros Cavalcanti Manso
LOS DERECHOS HUMANOS EN MERCOSUR
Argentina -
Buenos Aires
2012
Richard
Wagner Medeiros Cavalcanti Manso
LOS DERECHOS HUMANOS EN MERCOSUR
Artigo científico apresentado à disciplina Derecho
de La Integración como exigência parcial do curso de Doctorado em Ciencias
Jurídicas y Sociales da Universidad Del Museo Social Argentino.
Orientador: Professor Doctor Jorge Horacio
Schijman.
Buenos Aires
2012
"La dignidad humana es una regla fundamental del
funcionamiento de la República Federativa de Brasil es diferente de las demás
normas y disposiciones constitucionales, la mera aceptación del principio de
sentido para un futuro lejano destruye por completo la posibilidad de exigir a
los intérpretes auténticos del sistema jurídico nacional aplicable.
"Eduardo Bittar, 2012.
ÍNDICE
RESUMEN ..............................................................................................................5
Abstract
..................................................................................................................................5
BREVES ANTECEDENTES DEL NACIMIENTO
DE LA DIGNIDAD DE LA PERSONA HUMANA
...............................................................................................6
EXAMEN DE LOS DERECHOS HUMANOS - FACTOR DE INTEGRACIÓN DEL MERCOSUR...........................................................................................................12
PROTOCOLO SOBRE LA ASUNCIÓN DE COMPROMISO PARA LA PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS
HUMANOS EN EL MERCOSUR
……………………………………………………………………………..19
CONCLUSIÓN .......................................................................................................22
BIBLIOGRAFIA CONSULTADA
............................................................................23
LOS DERECHOS HUMANOS EN MERCOSUR
Richard Wagner Medeiros Cavalcanti
Manso*
RESUMEN
Este estudio tiene como objetivo llevar a cabo
un análisis de la aplicabilidad de los derechos humanos en el MERCOSUR,
tratando de demostrar la importancia de los derechos humanos entre los
componentes de los países del MERCOSUR. Por lo tanto, es necesario primero
analizar la evolución de la protección jurídica de estos derechos en el ámbito
internacional, teniendo en cuenta como principios básicos de la sociedad
contemporánea. No se refiere simplemente a sólo alrededor de la protección de
los derechos humanos en el mundo, ya que es necesario pensar en ellos como
elementos integradores, es decir, sobre su importancia como una condición
esencial con el fin de hacer posible el proceso de integración de bloques
económicos, como el transcurridos las relaciones económicas y legales de la
creación del Mercado Común del Sur - MERCOSUR, han sido hasta ahora objeto de
varios debates en los medios de comunicación y entre los juristas, ya sean
nacionales o extranjeros. Sin embargo, en particular sobre los derechos humanos
en el MERCOSUR ha sido objeto de publicación poco y apenas se discute en el
contexto de la entrada legal - moderno. De hecho, es necesario afirmar que la
existencia de la aplicabilidad de los derechos humanos, es esencial para
garantizar la dignidad humana, de lo contrario carecen incluso de efectuar el
desarrollo positivo con la producción y el comercio entre sus objetivos que se
proponen por el MERCOSUR.
PALABRAS CLAVES: PERSONA HUMANA, DERECHOS HUMANOS, EL MERCOSUR, EL ANÁLISIS COMPARATIVO, LA DIGNIDAD, LA APLICABILIDAD.
Abstract
This study aims to carry out an analysis of the
applicability of human rights in the MERCOSUR, seeking to demonstrate the importance of human rights among the components of the MERCOSUR countries.
Thus, it is first necessary
to analyze the evolution of legal protection of such rights in the international sphere, considering them
as basic principles of contemporary
society.
Do not simply refer to only about protecting human rights in the world, since it is necessary to think of them as integrative elements,
ie, about its
importance as an essential condition in order to make possible the integration
process of economic blocs, as the elapsed economic and legal relations of the creation
of the Southern Common Market - MERCOSUR - have until now been the object of several
discussions in the media and among jurists, be they domestic or foreign. However,
notably on human rights in MERCOSUR has been the
subject of little publication and hardly discussed in the context of the legal post - modern. In fact, necessary to affirm that the existence of the applicability of human rights, it is essential to ensure human dignity otherwise lack even of effecting positive development with production and trade among its aims that are proposed by MERCOSUR.
KEYWORDS: HUMAN PERSON, HUMAN RIGHTS, MERCOSUR, COMPARATIVE ANALYSIS, DIGNITY, APPLICABILITY.
BREVES ANTECEDENTES DEL NACIMIENTO
DE LA DIGNIDAD DE LA PERSONA HUMANA
Dos
fenómenos se identifican comúnmente como característica de la segunda mitad del
siglo 20: la universalización e internacionalización de los derechos humanos y
la globalización económica. Las razones, directrices y medidas de los dos
movimientos son diferentes, pero guardan semejanzas. Tanto los derechos humanos
y la globalización económica instale armónicas normas legales a nivel regional
y universal. En este proceso, ambos requieren de los estados nacionales a ceder
parte de su soberanía a través de acuerdos y mecanismos de control y de aplicación
supranacional. El movimiento internacional de los derechos humanos esta
relativización de la soberanía absoluta del Estado se basa en la idea de que la
protección de los derechos humanos no debe reducir el dominio del Estado, ya
que es una cuestión de legítima preocupación internacional, lo que hace que el
un sujeto individual de la ley en el ámbito internacional. Los dos movimientos
se producen dentro de universal y regional. Mientras que los derechos humanos a
nivel universal, están protegidos a través de los mecanismos de Derechos
Humanos de las Naciones Unidas (ONU), Organización Mundial del Comercio (OMC)
es uno de los órganos que influyen en la globalización económica. A nivel
regional existen sistemas para proteger los derechos humanos: América, África y
Europa, también a los bloques comerciales regionales (UE, Mercosur, TLC, etc.).
La universalización e internacionalización de los derechos humanos,
por un lado, y la globalización económica, por el contrario, son impulsados por diferentes actores, que siguen diferentes objetivos. Las organizaciones de derechos humanos están
luchando para que los ciudadanos que
no tienen las condiciones
políticas y económicas para una vida digna.
Históricamente, llevando Discusión
en el tema de las
Naciones Unidas en El Análisis pronto, una
es la idea de que la Cuenta de la
Dignidad humana, el día de
Hoy y tratados Constitucionales
protegidos por estos textos, Brasil baño y EN
OTROS países, es
la convergencia de varias doctrinas y Visiones
del mundo han
Hace Mucho Tiempo
sido construido por la cultura occidental. De hecho,
que esta noción y la garantía de Respeto
DERECHOS humanos declara
in MUCHOS Años
en este debate como consecuencia de la
necesidad de percibir
la UNA La Unidad Visión
antropocéntrica y La, que es la visión volvio
la independencia del hombre en El Mismo
entrar en el universo social. En otras palabras, el mundo ha sentido la necesidad de
profundizar esta discusión si la igualdad entre hombres "[...] en el
centro de discusión sobre la naturaleza de la racionalidad humana. [Cuando]
[...] la dignidad humana deriva de la naturaleza racional, en la medida
significa la dominación y las normas de auto-atribución de la conducta. [...]”.[1]
Por cierto, aunque
no existen en los registros históricos de información precisa que se refieren
explícitamente a la dignidad humana, sin embargo, la antigua Grecia, entre los
años 600-300 AC, fue el responsable de las reflexiones filosóficas sobre el
hombre que sirvió de influencia por lo que hoy en día tienden a llamar a la
preservación de los individuos en la sociedad.
En la Edad Media
fue el desarrollo del pensamiento cristiano da la humanidad nociones de la
dignidad humana de párpados por lo tanto "[...] La idea de la igualdad
inherentes a todos los hombres es interpuesto por la idea de que esto está
diseñado a imagen y semejanza de Dios, de modo
que la igualdad sería la expresión más pura de la dignidad humana
humana”.[2] En ese momento, el
respeto por la igualdad y la dignidad humana se pegó a un plan concreto
subjetiva, espiritual, mientras que la propia práctica, "[...] no tuvo la
importancia del pensamiento cristiano en la configuración del concepto
contemporáneo de dignidad
humana”.[3]
Sin
embargo, fue con el máximo representante de Santo Tomás de Aquino la Iglesia
Católica, que el término "dignidad humana", ha revelado su
importancia, todos los En busca de una justificación de la
existencia de Dios y la fe, concibiendo al hombre como ser compuesto de materia
y forma el espíritu de una unidad sustancial, poniendo de relieve el carácter
único de la racionalidad como un ser humano, que lo distingue de otros seres.
Por lo tanto, para Tomás de Aquino, todos los seres humanos son iguales en
dignidad, ya que todos son un don natural de la misma racionalidad. Desarrolla,
entonces la idea de que la dignidad está íntimamente relacionada con el diseño
del ser humano como un fin en sí mismo.[4]
Con Imannuel Kant, el sujeto presentó una nueva dimensión
interpretativa, cuyo diseño concepto está siendo utilizado hoy en día hasta el
punto de influir en la construcción de los textos constitucionales. Debido a esto, "[...] el hombre [es] para ser
concebido como sujeto de conocimiento y por ende susceptibles de ser
responsable de sus propias acciones y conscientes de sus deberes. Así, en lugar
de cumplir con el deber, el hombre que se ha convertido en un ser moral.”[5]
En el análisis,
esta concepción se resta a la información de que el hombre existe como
"[...] un fin en sí mismo, nunca como un medio para llevar a cabo los
deseos”.[6]
Esta afirmación del filósofo ventilado
muestra que la capacidad de hacer pleno uso de la razón sin someterse a dogma o
la autoridad, corresponde al ejercicio de la libertad misma. En síntesis,
"[...], el principio de autonomía no sería una cuestión de voluntad
individual, compuesta sobre todo en la parte superior 'nunca haré lo que no me
permite deseo de que mi máxima se convierta en una ley general”.[7]
Por estas razones, es de la modernidad, el
tema de "dignidad humana" que ha sido más explícito, difundido,
discutido, con el apoyo, y como tal se rinde "[..] a la historia
contemporánea, que se hará una principio básico de la cultura de los derechos”.[8]
En la legislación brasileña toma su entrada desde la democratización
del país en 1988 con la promulgación de la Constitución Federal, en su Carta
Ciudadana, colocando al país en línea con el resto del mundo, haciendo que sus
principios fundamentales la base estructural de vivir en armonía en la
sociedad. Este período es el aumento de la
democratización de la cultura afinização la legislación nacional para la
cultura del derecho internacional de los derechos humanos (DIDH) que ha
evolucionado desde sus inicios con la Declaración de 1948 como una reacción a
las atrocidades de la época nazi y los demás efectos de Segunda Guerra Mundial,
que ha matado a millones de seres humanos”.[9] A pesar de tales
principios, de Brasil, no tiene el alcance que la empresa afirma, espera. La
desigualdad social es notable. La falta de hombre
es cristalina. Vea la ilustración.
En lo que respecta a la mejor concepto de persona humana, como se
ve en otros lugares, fue Kant, que inscriben en su interpretación filosófica
del hombre en sintonía con su personalidad, está avalando sus funciones en relación
con su autonomía y la fundación.[10]
En otras palabras, esto quiere decir:
"[...] es el hombre solo, porque él es "fin en sí mismo ', [y] tiene
un valor independiente y el valor no sólo como un medio para algo diferente, lo
que resulta dignidad.”[11]
De ahí el principio normativo que establece que
"[...] cada hombre tiene derecho al respeto de sus compañeros y él se une
el uno al otro en la cara de los demás ".[12]
De hecho, la palabra
"dignidad", relacionado con el tema "persona humana", en la
legislación brasileña encuentra espacio para la comprensión, tanto filosóficas
y políticas, ya que "La dignidad humana está ligada a factores humanos en
la forma que libertad, trabajo, familia,
cultura, finalmente las raíces que identifique a esa persona”.[13]
En este sentido, reconociendo la
dignidad humana y los derechos fundamentales de la célula madre (inalienables,
derechos indispensables e inalienable) del hombre, en teoría, reúne estos
valores al principio fundamental consagrado en la Constitución de 1988,
inicialmente proporcionar
[...]
un derecho individual de protección, ya sea
en relación con el propio Estado, o en relación con otros individuos. En
segundo lugar, el establecimiento de cierto derecho fundamental de igualdad de
trato de las muy similares. Esta obligación se establece por la exigencia del
individuo de respetar la dignidad de sus compañeros al igual que la
constitución federal requiere que usted respeta su propia cuenta. El concepto
de diseño de esta tarea fundamental se reduce a tres principios del derecho
romano: honestere (vivir honestamente), alterum nonlaedere (ninguno daño) y
suum cuique tribuere (dar a cada uno lo que se debe).[14]
Pacto de San José de Costa Rica. 22 de noviembre 1969, recibió la
adhesión de la Argentina ha firmado el 02/02/1984, 08/14/1984 y lo ratificó en
y que aplicó en 05/09/1984. El país ha reconocido la competencia de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos en 05/09/1984.Assim ser, no podía actuar de
otra manera en la Argentina Contitucional Carta, que prevé la constitución de
una garantía de la persona como un principio fundamental humana. Como ejemplo
de aplicación práctica del Pacto en la legislación argentina, entiendo que los
Derechos de los Pacientes Ley, la Ley 26.529, refleja los derechos enunciados
en el Pacto de San José, especialmente en el derecho del paciente a acceder a
la información y el tratamiento elegido Médico
(autonomía y el respeto de la dignidad). Y, ¿qué pasa con la Convención
Internacional Sobre la Protección de los Trabajadores y de Sus Familiares de
Migración, 18 de diciembre de 1990 de onstituição de Argentina, que proclama el
principio de igualdad de trato de los trabajadores extranjeros, con reservas
para el ejercicio de determinadas profesiones.
Así VEMOS los avances proporcionados
por el Estado argentino sobre el trabajo y su protección: Declaración
Sociolaboral del MERCOSUR, firmado por los Presidentes de los Estados Partes el
10 de diciembre de 1998, en Río de Janeiro, cuyo art. 4 establece lo siguiente:
Todos los trabajadores migrantes, independientemente de su nacionalidad, tienen
derecho a la asistencia, información, protección e igualdad de derechos y
condiciones de trabajo concedidos a los nacionales del país que ejercen sus
actividades. el Acuerdo Multilateral de Seguridad Social del MERCOSUR, suscrito
en Montevideo el 14 de diciembre de 1997, cuyo objetivo es dar a los
trabajadores migrantes y sus familias el acceso a las prestaciones de seguridad
social en las condiciones ofrecidas a los nacionales del país donde se
encuentren. El instrumento pendiente en los parlamentos nacionales para su
ratificación, que ya ha ocurrido en Uruguay. el proyecto de resolución que
regula ˝ de Derechos Humanos de todos los trabajadores migratorios y sus
familias (presentado conjuntamente por las delegaciones de México y los Estados
Unidos con el copatrocinio de Argentina, Belice, Colombia, Chile, Ecuador, El
Salvador , Guatemala y Paraguay) (Aprobado por el Comité en su reunión del 17
de mayo 2007) establece que “Los programas sobre migrantes adoptados por
algunos países que permiten su integración en los países de acogida, facilitan
la reunificación familiar y fomentar un ambiente de armonía, tolerancia y
respeto”;
Bueno, como
Alexandre de Moraes (2005) tiene en su trabajo, la dignidad humana es un valor
moral, espiritual y también, en relación con cualquier persona. Por lo tanto, que se manifiesta singularmente en
autoderterminação responsable y consciente de su propia vida le presenta una
reclamación al respeto de los demás, convirtiéndose así en un mínimo
invulnerable a cualquier estatuto jurídico debe asegurar, de manera que sólo en
particular puede hacerse limitaciones en el ejercicio de los derechos
fundamentales, pero siempre sin subestimar las estimaciones necesario que todas
las personas merecen como seres humanos. Pero, ¿cuál es la formulación de principios, la dignidad humana?
[...] aunque no determina un
concepto fijo, te da la máxima significación jurídica cuya solicitud es tener
plena preceptivo, una vez colocado, el brasileño de la Asamblea Constituyente,
en un nivel superior axiológico-normativo y por lo tanto la importancia de
estudiar este principio y valor de origen, no sólo el sistema constitucional de
Brasil y América Latina, sino como una fuente de la hermenéutica contemporánea
constitucionales.[15]
EXAMEN DE LOS DERECHOS HUMANOS - FACTOR DE INTEGRACIÓN DEL MERCOSUR.
Yo creo que el MERCOSUR todavía no tiene una definición clara con respecto al proceso de integración, a pesar de los caminos del tiempo ha llegado, con la perspectiva temporal dilatio, comparativo se discutirá, y el papel de la protección de los derechos humanos (dignidad de la
persona) como un elemento integrador de
la UE, por lo tanto ser capaces
de discutir la importancia de proteger los derechos citados en
el MERCOSUR para la viabilidad de
su proceso de integración.
Considere lo
siguiente: con la realización
de la paz entre los estados de la
segunda mitad del siglo pasado, el
diálogo y la formación necesaria
acción de las relaciones internacionales, la
protección de los derechos humanos fue
el objetivo principal y requisito previo estandarizado para el mantenimiento de las relaciones entre las personas,
creando condiciones favorables para la
economía, y el enfoque de mejora
entre los Estados geográficamente
distantes. Vale la pena mencionar que en esta ocasión, los derechos humanos sólo
se habían regulado en las normas
del programa, o como las
disposiciones legales en que se dispone sólo de guía a seguir por los Estados que recepcionavam. No tenía la fuerza
por lo tanto, convincente.
Mismo estos
programas estándares, desarrollados
por el anhelo de
la protección internacional de los
derechos humanos de carácter fundamental, podemos decir que la Declaración de los Derechos y Deberes del Hombre, OEA, la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de los Derechos
Humanos, la Convención EE.UU., Pactos de la ONU y la Convención, fueron las primeras regulaciones que estipulan el
respeto de los derechos humanos y
garantizar así la dignidad de la persona humana. Sin embargo, este garantismo no es un
todo absoluto, y no tan inmediato,
por lo que dependiendo de los estados que
conforman el Mercosur, y también
los que no se conforman,
no permiten la aplicabilidad inmediata
en contra de la existencia de fracaso total autoaplicabilidade de la técnica, siempre es necesario hacer
la intervención humana a través de los
tribunales estatales, oa través de
la intervención administrativa y política,
para garantizar sus derechos y garantiza
los derechos de las personas.
La Declaración Universal de los Derechos Humanos, en su art. 2, establece que "ningún hombre puede valerse de todos los derechos y libertades de todos los enunciados en esta Declaración, sin distinción de ningún
tipo, especialmente de raza, color, sexo, idioma,
religión, opinión, o cualquier otra condición. No se distingue, además, admite,
fundada en la política, jurídica o internacional, el país o territorio, desde donde se origina, a pesar de que es un país o territorio, independiente, o sujetos a tutela, o
autónomo, no o sujeto a cualquier
restricción de su soberanía."
Desde la Carta de las Naciones Unidas, de 26/06//1945, establece en su artículo 6 que:
"Artículo 6 - Cada Estado tiene el deber de tratar a las personas dentro de su jurisdicción para que los derechos humanos y las libertades fundamentales sean respetados, sin distinción de raza, sexo, idioma o religión".
Y, en el artículo 7, asegura que:
"Artículo 7 - Cada estado tiene un deber de cuidado que las condiciones que prevalecen en su territorio no es una amenaza para la paz, ni el orden internacional." ("Art. 7° - Cada Estado tem o dever de cuidar que as condição reinantes em seu território não ameacem a paz, nem a ordem internacional.").
Por lo
tanto, parece que las disposiciones
reglamentarias citadas guiar las
acciones de los Estados Partes, con
la obligación de proteger los derechos y garantías fundamentales, en el individuo en particular, y "todos estos actos, una vez aceptados por
los Estados - miembros de la
Naciones Unidas, va a ser observado por el derecho interno de
cada una, proporcionan una penetración recíproca entre el derecho
internacional y nacional sobre la
base de la identidad de los principios
fundamentales que rigen el derecho y el otro, se extienden, además, la efectividad de estos principios a sus propias relaciones los Estados "(RAO 1997, p. 63).
Llama - la atención que durante
la creación de normas de derechos humanos, había
obstáculos, y llegó a dividir el mundo
en dos polos, Polo Polo Este y Oeste,
que puso un obstáculo para la integración
internacional de los nuevos derechos, y allí, por lo tanto, las dificultades conceptuales
que se debían a las diferencias ideológicas. En efecto, el orden mundial bipolar ha generado una especie de escudo contra la injerencia de
los tribunales internacionales, como las
diferencias entre los dos polos, hizo la eficacia de los mecanismos establecidos para
la protección de los derechos humanos.
Dicho esto, con respecto a la dificultad conceptual,
esto fue evidente cuando la preparación
de los Pactos de las Naciones Unidas
en 1966. "La idea inicial de la Comisión de Derechos Humanos
fue la creación de un único instrumento
Sin embargo, este y oeste se enfrentaron
en temas conceptuales de naturaleza ideológica que sólo fue posible
trabajar en forma aislada. Occidente se dedicó sobre
todo en el Pacto de Derechos
Civiles y Oriente del Pacto
Internacional de Social y Económico "(Marqués, op. cit., p. 531). É
de bom alvitre colocar em realce, que com a queda do muro de Berlim e com o
final da Guerra Fria, passou-se a aceitar, totalmente, o caráter internacional
dos citados direitos e reconheceu-se a necessidade de realmente protegê-los.
Nuestros
tiempos, vale la pena recordar que, con la fantástica evolución de los medios
de comunicación, entre ellos el "internet", y el fin del sistema
bipolar, una parte de los problemas que existían para la protección real de los
derechos humanos se resolvió. Hoy en día, la opinión pública no se dobla en el
rostro de la barbarie, el vaciado rápido de los derechos humanos. También
contribuye a la creación de este marco, la organización de las organizaciones
no gubernamentales.
A pesar de las diferencias conceptuales que se derivan
- como se ha dicho - de las diversas
ideologías, los congresos internacionales que tuvo lugar en el tiempo reiteró en varias ocasiones, la
indivisibilidad, inalienabilidad y universalidad de los derechos humanos. "En la
ONU, el Consejo de Seguridad, después de
los acontecimientos de Irak, Somalia.
Bosnia-Herzegovina y Haití cristalizó el entendimiento de que violaciónes de los derechos humanos pueden constituir una amenaza a la paz internacional
en virtud del artículo 39 de la Carta,
abriendo la posibilidad de al cuerpo a
hacer uso de la fuerza, la creación de situaciones de intervención humanitaria
genuina. "(MARQUES, op. Cit., P. 532).
La
Organización Mundial del Comercio - OMC - mismo no menciona el término derechos
humanos entre sus documentos, en el preámbulo del Acuerdo se establece la
Organización dispone que las partes constitutivas de la organización debe tener
como objetivo elevar el nivel de vida, pleno empleo y el desarrollo sostenible.
El hecho de que una organización económica cuidado de respetar los derechos
humanos y la garantía que refuerza la importancia global de garantizar su
protección.
A nivel regional, la Unión Europea ha apoyado en sus relaciones en su
desempeño, la promoción de los
derechos humanos, como se puede inferir a partir del análisis del artículo F. 1. y siguientes,
el Tratado de Maastricht:
"El artículo F - 1.
La Unión Europea respetará la identidad nacional de los Estados miembros, cuyos
sistemas de gobierno se basarán en los principios democráticos, 2 La Unión
respetará los derechos fundamentales garantizados por el Convenio Europeo para
la Protección de los Derechos Humanos. y de las Libertades fundamentales
firmado en Roma el 4 de noviembre de 1950, y tal como resultan de las
tradiciones constitucionales comunes a los Estados miembros como principios
generales del Derecho comunitario ".
MARQUES enseña
que "actualmente no se puede negar que el respeto y la promoción de los derechos humanos es un patrón de conducta de naturaleza
estatutaria" (op. cit., P. 533).
Sin lugar a dudas, la protección obligatoria de esos derechos tiene el carácter de jus cogens. La Declaración Universal de los Derechos
Humanos contiene, en aras de la
verdad, las normas y principios
fundamentales cuya violación implica
la violación del derecho
internacional general.
El autor dijo,
reafirmando la obligación de respetar los
derechos humanos, sigue diciendo "sujetos de
derecho internacional no pueden participar en las actividades que se consideran contrarias a los derechos humanos sin darse cuenta de una rápida reacción de la comunidad internacional
de señalización de la violación de los
principios básicos de la convivencia
internacional "(op. cit., p. 533 in fine).
Con
respecto a las personas jurídicas de derecho internacional, para ser aceptados
por la comunidad internacional, deben respetar las costumbres y los principios
generales consolidados del derecho internacional, de modo que no le hará daño
el anhelo por la protección de los derechos humanos. Si hacen caso omiso de
estas reglas de conducta (las normas, a fin de ser considerado, no tiene por
qué ser siempre positivadas), estos temas deben ser ignorados o eliminados.
MULLERSON establece
que "en el caso de la
sucesión de Estados, el nuevo miembro debe nacer no sólo obligados por el derecho internacional consuetudinario, sino también
por los tratados de derechos humanos
que se requieren a sus predecesores" (1994, p. 534).
En efecto, la observancia y respeto de los derechos
humanos, en nuestros tiempos es uno de los principios básicos de la comunidad internacional, se ha convertido
en una condición sine qua non
para el nacimiento y desarrollo de
un sujeto pleno de derecho
internacional.
Este fenómeno global de condicionar el nacimiento de un objeto legítimo de las normas internacionales consuetudinarias y
los principios generales del derecho internacional
seguía evolucionando en el momento
de la firma, los signatarios del Tratado de Asunción el 26 de marzo de 1991. Por lo tanto, los Estados
miembros del Mercado Común del Sur
sólo se menciona en el Preámbulo del Tratado, la necesidad de lograr un desarrollo económico con justicia
social y la observancia de la
conservación del medio ambiente, y
mejorar las condiciones de vida de
sus habitantes.
Recientemente,
el MERCOSUR se ha manifestado con el fin de expresar su compromiso con los
derechos humanos, como puede deducirse de la redacción de los Estatutos de la
Comisión Parlamentaria Conjunta del MERCOSUR, poco después de la firma del
Protocolo de Ouro Preto, firmado el 03 de agosto 1995 en Asunción. Entre los
objetivos del presente Reglamento se inserta para proteger la paz, la libertad,
la democracia y el respeto de los derechos humanos. Meses más tarde, el acuerdo
entre la Unión Europea y el MERCOSUR - ya se ha mencionado - se reafirmó el
compromiso de ambas organizaciones con el respeto a los derechos humanos.
Oportunas son las palabras de Marqués en el
sentido de que:. "(...) El
Mercosur es una persona de derecho
internacional muy joven Sólo
recientemente, con la firma del
Protocolo de Ouro Preto, que expresamente
otorga personalidad jurídica a la
organización, es cese del escándalo sobre su situación jurídica internacional. Si el Mercosur está dispuesto a tomar realmente tienen,
siempre y cuando uno de la ley,
obteniendo el reconocimiento y el respeto de la comunidad internacional, es necesario, entre
otras medidas, también tiene un
tema digno de los compromisos de
la ley, que, sin duda, ir a través de una actuación clara y firme en el área de promoción y protección de
los derechos humanos "(op. cit.,
p. 535). Como já referido, os direitos humanos
devem não apenas serem protegidos: também existe a necessidade de garantir-se a
integração dos povos através da sua tutela. Ademais, considerando que os
tratados constitutivos do MERCOSUL não trazem nenhum dispositivo referente à
integração dos Estados signatários através da garantia isonômica dos direitos
humanos, utilizar-se-á, como parâmetro o tratamento despendido a eles pela
União Européia.
Mediante la
creación de un mercado común en
el que había libre circulación de trabajadores,
servicios, productos, y sobre todo de capital,
tratamientos diferentes con respecto a los
derechos humanos en los Estados miembros podría generar problemas en el contexto
de integración. Los derechos humanos
básicos, tales como los derechos de propiedad,
libertad de expresión, la libertad de elección de la actividad económica o profesional,
entre otros, deben ser protegidos por los
firmantes de una manera diferente podría causar una grave distorsión en el movimiento de integración.
Conviene considerar que, cuando el Tratado de Roma - la construcción básica del Mercado Común Europeo - se firmó, los derechos humanos, asuntos legales han generado un gran interés entre los Estados miembros y el Tribunal
Europeo de Derechos Humanos comenzó
a contribuir a un tribunal
internacional. Inequívocamente, los derechos
humanos eran tratados como una prioridad
para los poderes judiciales nacionales.
En
efecto, el Derecho comunitario pretende tener supremacía sobre la legislación
nacional y se aplica directamente. Por lo tanto, las normas del Derecho
comunitario, como se muestra en la obra del eminente Rica, no necesita ser
incorporada al Derecho nacional y se aplican directamente por los tribunales
nacionales para las relaciones internacionales. La superioridad jerárquica del
Derecho comunitario sobre el nacional proviene del hecho de que la validez de
las disposiciones del Derecho comunitario se deriva de las normas de relevancia
supra-estatales (1996, p. 536).
Debe reconocerse, sin
embargo, que el poder judicial para
aplicar la legislación interna directamente,
sin la existencia de un
procedimiento que internalizar, además de
garantizar la supremacía de la
legislación nacional antes de que no era sencilla tarea
fácil. Por el contrario, se
complicó con la posibilidad de la
ley de la UE viola los derechos
fundamentales.
MARQUES,
analizando el problema, dice: "A medida que las normas del Derecho comunitario eran jerárquicamente superior
al derecho nacional, el único límite para el legislador comunitario era su tratado
constitutivo. Del Tratado de Roma - la constitución de la
Comunidad en el Tratado Roma no
se menciona la protección de los derechos humanos, no había ninguna
garantía de que el Derecho comunitario no viola los derechos fundamentales protegidos
por las constituciones de los Estados
miembros lo tanto, ha creado
dos tipos de leyes aplicables a los ciudadanos de la Comunidad Europea:
una norma nacional , que fue inmunizado contra
la violación de los derechos humanos en las constituciones nacionales y el Convenio
Europeo de Derechos Humanos, y la
norma comunitaria, que no estaba sujeto
a ninguna inmunización contra
violaciónes de los derechos humanos
"(op. cit.,
p. 537).
Incluso si
los jueces nacionales aceptan la
superioridad jerárquica y la
aplicación directa del Derecho comunitario, las
medidas apenas acatariam que violaron los derechos fundamentales
establecidos en la legislación nacional.
Todo esto creó un movimiento importante en los sistemas judiciales
nacionales, provocando una aplicación inminente y directo en la superioridad
jerárquica del Derecho comunitario. HARTLEY, en su obra, demuestra la rebelión
en contra de la eficacia jurídica de las medidas nacionales de la UE que
perjudican a los derechos fundamentales de los sistemas jurídicos nacionales
(1988, p. 537).
Sin embargo, con el
tiempo, la jurisprudencia - incluso
el Tribunal Europeo de Justicia - cristalizó el
entendimiento de que los derechos humanos parte de los principios generales del Derecho
comunitario, los principios que están protegidos por
las constituciones de los Estados
miembros y los tratados los
derechos humanos que han firmado. De acuerdo con esta posición, el Tribunal Europeo de Justicia comenzó a aplicar el Derecho comunitario,
de conformidad con las disposiciones de la
ley constitucional sobre los derechos humanos. En pocas palabras: es la aplicación del
derecho internacional garantiza nacionales
de derechos humanos.
El artículo F del Tratado de la Unión Europea,
reafirmó esta jurisprudencia que indica que la comprensión:
"Sección F - La Unión respetará los derechos fundamentales garantizados por el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales firmado en Roma el 4 de noviembre de 1950, y tal como resultan de las tradiciones constitucionales comunes a los Estados miembros como principios generales del Derecho comunitario ".
Debido a la
importancia de proteger los derechos humanos,
existen en la actualidad el control
efectivo de la Corte Europea de respetar las normas fundamentales. Es lo que denota el número de casos que se juzgan por
este tribunal en relación con este
tema.
Por lo tanto, con esta comparación en
paralelo es que uno debe entender
la importancia de los derechos humanos como un elemento de integración en el MERCOSUR.
Sin embargo, se reconoce, como hemos
visto, la cuestión de la armonización de los derechos humanos y el Derecho comunitario supranacional.
Tener
en los Estados miembros, la protección de los derechos humanos isonómico no
debe estar sujeta a la integración internacional a cualquier tipo de distorsión
puede afectar. "Al igual que otras áreas del derecho, los derechos humanos
tienen su impacto en la integración. Los ciudadanos del Mercosur, los trabajadores
pueden moverse libremente dentro del Mercado Común, se verán directamente
afectados por las diferencias entre los Estados miembros sobre los niveles de
protección de los derechos humanos . los derechos fundamentales como la
libertad de expresión de la garantía del debido proceso, la libertad religiosa,
la no discriminación, derecho a la educación tiene un fuerte impacto en la
calidad de vida, que puede servir como un atractivo la mano de obra
"(Marques , op cit .., p. 539).
Por otra parte, con el mismo nivel de protección de los derechos
humanos, asegurar que las compañías internacionales de integración también se
beneficiarán ya que se garantiza
buenas condiciones para las actividades
de inversión y de desarrollo de carácter
económico.
Por otro lado, si hay la intención de crear
un mercado común establecido de manera similar a la Unión Europea, que estipula
que la supranacionalidad, tarea realmente difícil. Debe ser, en cambio,
desarrollar órganos (tribunales) y una ley de la Comunidad supranacional de
aplicación directa en el derecho interno.
Para
MARQUES oportunas y, se manifiesta en el sentido de que "la experiencia
europea muestra que el logro de estos objetivos no es tarea fácil. La oposición
de los poderes judiciales nacionales es a menudo un obstáculo importante. Por
lo tanto, los pasos para crear un tribunal supranacional y un derecho
comunitario directamente aplicable debe ir acompañada de garantías efectivas de
que el Mercosur, dentro de su competencia, no viola las garantías fundamentales
protegidas por sus Estados miembros "(op. cit., p. 540).
Los derechos humanos, basados en lo que se dice hoy en día son el anhelo de un nivel internacional. Merecen protección y la seguridad internacionales. Pero la protección no se agota en sí mismo: debería
ser posible, de hecho, la integración de los estados que conforman el Mercosur. Para lograr esto es
necesario superar algunos obstáculos, hay que reconocer los tribunales supranacionales, internacionales para crear y aplicar directamente el Derecho comunitario. Por supuesto, todo esto, si la intención realmente es que se formó en
Estados Unidos, un
mercado común, similar a la establecida en Europa, sin olvidar las
peculiaridades de los
mercados regionales.
PROTOCOLO SOBRE LA ASUNCIÓN DE COMPROMISO PARA LA PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS
HUMANOS EN EL MERCOSUR
En marzo
de 1991, los Jefes de Estado de Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay firmaron
en Asunción, el tratado para la creación del Mercado Común del Sur (Mercosur). En 1996, Chile y Bolivia se incorporaron como miembros asociados. En el año 2000, estableció la unión aduanera entre
estos países. Luego vienen Perú (2003), Venezuela y México (ambos de 2004). En
la actualidad, el Mercosur está integrado por nueve países. El Mercosur es un
proyecto político y económico más importante de América Latina. Su esfera de
actividad asciende a casi 400 millones de habitantes y un PIB de más de 1.400
millones de dólares, lo que representa una cuarta área geoeconómica del mundo
en términos de importancia, sólo superada por el TLCAN, la Unión Europea y
Japón.
La provisión de los derechos democráticos y humanos. En paralelo a su crecimiento económico, el Mercosur también ha desarrollado un marco normativo para promover los principios democráticos y los derechos humanos. En 1998, los Estados Partes han aprobado el Protocolo de Ushuaia sobre Compromiso Democrático en el MERCOSUR para asegurar la democracia en todos los países. En julio de 2005 se han establecido en el Protocolo de Asunción sobre el Compromiso con la Promoción y Protección de los Derechos Humanos en el Mercosur. Por primera vez un documento de Mercosur estableció un procedimiento comunitario de la suspensión del derecho a participar en el proceso de integración en el caso de violaciónes graves y sistemáticas de los derechos por el Estado Parte.
Ejemplo insternacionalização
todos los derechos humanos en el Mercosur, es el Acuerdo Marco de cooperación
intra-regional entre la UE y el Mercosur se inició con el siguiente artículo:
Artículo 1 - "El respeto a los principios democráticos y los derechos
humanos fundamentales, tales como los establecidos Declaración Universal de
Derechos Humanos, inspira las políticas internas y externas de las Partes y
constituye un elemento esencial de este acuerdo. "la gran importancia de
la cláusula indica que la salida, a través de su posición como el primer
artículo del acuerdo y, en el segundo lugar, porque define los principios de la
democracia y los derechos humanos como elementos esenciales de este tratado.
Cuando se ajusta a los derechos humanos fundamentales, la cláusula que hace un
político y jurídico. Políticamente, esto demuestra que la Declaración Universal
de los Derechos Humanos es la piedra angular del acuerdo económico. Según la
ley, que es un elemento esencial del acuerdo muestra que tienen derecho. Sin
embargo, el acuerdo no prevé mecanismos para controlar y castigar a los
Estados, que forman parte, si se burlan de la cláusula. En otras palabras, el
acuerdo no incluye mecanismos para la aplicación de la cláusula[16]. El MERCOSUR representa el ejemplo de
regionalismo/regionalización más exitoso de la historia económico-política de
la América del Sur contemporánea y es la primera – si bien imperfecta – unión
aduanera del continente. Pero, antes que un programa comercial y económico, es
un proyecto político, tanto por sus antecedentes, como por su proyección en la
economía política mundial.
Los tratados
internacionales de derechos humanos firmados por los países del Mercosur que
dedican importantes los derechos humanos, PARA LA PROMOCIÓN DE LA DIGNIDAD HUMANA, LA EFECTIVA ES
NECESARIO, SIN LA PÉRDIDA DE
LA SOBERANÍA DEL ESTADO DE CADA INTEGRANTE. Sin embargo, la jerarquía de los tratados ante la
ley en esos países no es el plan de identificación, lo que crea inseguridad
jurídica, lo que justifica la necesidad de señalar lo que la jerarquía de los
tratados de derechos humanos sobre las leyes de los países del MERCOSUR. Por lo
tanto, hay una necesidad urgente para la característica de efectivo de los
derechos humanos, en resumen, para comprender el desarrollo histórico de la
internacionalización de los derechos humanos, la identificación de las
dificultades de la observancia de los derechos humanos, para entender la
institución de los tratados, sus peculiaridades y sus aspectos jurídicos
relevancia, tales como la reserva, las condiciones de validez, interpretación y
terminación; considerar la manera de incorporar los tratados en el derecho
interno, para identificar las teorías que abordan la relación entre el derecho
internacional y nacional; estudio de la posición de la jurisprudencia y las
teorías doctrinales sobre la situación de los tratados de derechos humanos y, para
identificar el nivel jerárquico de los tratados de derechos humanos contra el
sistema jurídico nacional y se ajusta el presente trabajo el tema principal y
Ciudadanía del Estado. El método adoptado para el estudio es la investigación
científica y técnica deductiva es la literatura con el análisis de documentos,
leyes, reglamentos y tratados internacionales y las citas a las producciones
doctrinal y jurisprudencial de las posiciones sobre el tema. En efecto, la
disposición constitucional sobre la prevalencia de los derechos humanos, el
principio de prohibición de retroceso social, expresó la posibilidad de
tratados de derechos humanos se incorporará como enmiendas constitucionales y
la creciente internacionalización de los derechos humanos, tenemos tratados
internacionales sobre derechos Los seres humanos tienen jerarquía
constitucional (tratados internacionales, los derechos humanos, la jerarquía). La conclusión de que, en vista del carácter
supra-legal de los instrumentos normativos internacionales, la legislación
constitucional posterior está en conflicto con ellos también ha paralizado su
eficacia. Es a través de TRADOS,
que se caracterizan PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS EN EL MERCOSUR, aunque sea estrecho, todavía,
pero estas condiciones legales,
es que el hombre puede reclamar la eficacia y eficiencia de los derechos
humanos.
El Protocolo de Asunción sobre compromiso con la promoción y protección
de los derechos humanos en el Mercosur (junio de 2005) establece que la
democracia, el desarrollo y el respeto de los derechos humanos y las libertades
fundamentales son interdependientes. En el artículo 4 de la Declaración sobre
los derechos humanos de los presidentes del Mercosur y Estados Asociados
(diciembre de 2005), los Estados miembros "reafirman su compromiso de
respetar, proteger y promover los derechos humanos, con base en los principios
de universalidad, indivisibilidad e interdependencia de los derechos civiles,
políticos, económicos, sociales y culturales, y se comprometen a implementar
políticas públicas para asegurar su ejercicio efectivo.
Así tenemos que es esencial para el mantenimiento de una nación o país en el mercado del Sur (MERCOSUR), que respeten los derechos humanos y no se efectuará a través de los medios que están disponibles para los gobiernos, lo que garantiza la dignidad humana, so pena de ser desconectada de la grupo que busca el desarrollo de las Américas, y esto se controla a través del Parlamento del Mercosur, de modo que para hacer cumplir las disposiciones de protección de los derechos humanos contenidos en los tratados firmados entre los países miembros del MERCOSUR. Además, del mismo modo, se requiere de otros países que no forman parte del MERCOSUR como miembro, pero sólo para las transacciones de mercado, que están directamente obligados por la ley y de la patria la protección de los derechos humanos, que puede llevar a cabo actos de negociación con los miembros de ese mercado. Cabe señalar que antes del año 1996, hubo un compromiso que vinculassem sus miembros para poner en práctica los derechos humanos, sin embargo, fue en octubre de 1996, los Presidentes de los cuatro países miembros se han comprometido a aplicar medidas punitivas en caso de de interrupción real o amenaza de la democracia en los países miembros. Y eso, voy a estar en la base de que la democracia es la base fundamental para la existencia, al menos, el respeto de los derechos humanos, el establecimiento de la justicia social. Sin embargo, el compromiso democrático que no se ve en todos los países signatarios del Protocolo Constitutivo del Parlamento, es necesario equilibrar la democracia, dado que Venezuela, es miembro desde 2006, no es un signatario del Protocolo de Ushuaia, que es el único documento unión existe en la actualidad en el MERCOSUR, lo que determina el respeto a la democracia como una prerrogativa de la integración (artículo 1 del Protocolo de Adhesión de Venezuela). Sin embargo, cada país de forma aislada, se ha comprometido con el tema de los Derechos Humanos, y aún así, los graves problemas que plagan a la humanidad desde su creación, tales como la miseria, la desigualdad, la discriminación, la salud, entre otros, que revelan una alto grado de heterogeneidad de todo, tanto en lo económico y el crecimiento, sino también las condiciones de vida de sus poblaciones, algunos porque son divergentes los países constitucionales, causando dificultad en el desarrollo de los medios de realización de los derechos humanos y de este modo, garantizar la dignidad humana.
Así, por tanto,
Garantizar los derechos
humanos, el texto del acuerdo firmado
entre los países, representa la "cláusula
de derechos humanos del
Mercosur", análoga a la cláusula democrática, representada por el
Protocolo de Ushuaia, con fecha de 1998. El acuerdo estipula que los países del
Mercosur deben cooperar en la promoción y
protección de los derechos humanos y las libertades
fundamentales a través de los arreglos
institucionales en el bloque. El documento destaca la
importancia del respeto a los derechos humanos para la supervivencia misma del
Mercosur, como ya es el mantenimiento de la democracia en la región. Y, el
protocolo se aplicará en los casos de violaciónes graves y sistemáticas de los
derechos humanos y las libertades fundamentales, cuando el país está
involucrado en una situación de crisis institucional o de estado de emergencia.
Y el mecanismo para resolver este conflicto, se propuso por la Argentina
en 2011, cuando sugirió que era un organismo creado para cuidar de Asuntos permanenete y establecer los crímenes ocurridos durante las dictaduras militares de Brasil y
Argentina, con la creación de una nueva
instancia para hacerlo.
CONCLUSIÓN
A pesar de la existencia de normas legales y los discursos de los países
miembros del MERCOSUR, para hacer
cumplir los derechos humanos, y con ello
garantizar que la dignidad
humana, hay una amplia brecha entre los compromisos y su aplicación a
fin de que la retórica del
gobierno y la protección del
hormigón estos derechos no están en la
agenda de comercio que es puramente mercantilista, y sólo busca el crecimiento económico, manutenindo en consecuencia, la exclusión de los pobres y la distribución equitativa de los
ingresos, lo que dificulta el trabajo de
desarrollo del trabajador en el MERCOSUR.
De hecho, tengo la única herramienta capaz de
hacer que los derechos humanos entrará en vigor en el ámbito de las relaciones
comerciales y de inversión en cualquier puesto entre los países que conforman
el Mercosur, así como de los países los que manutenem relaciones comerciales
con la los miembros de este mercado, es el tipo incerção normas, tratados
internacionales, teniendo en cuenta que las Naciones Unidas a participar en el
ámbito del MERCOSUR, que es la afiliación, que es igual que las relaciones
comerciales, de respetar los derechos los seres humanos y que el país tiene en
su Carta Política Nacional, la obligación de respetar y aplicar los derechos
humanos.
De hecho, tengo la única herramienta capaz de hacer que los derechos
humanos entrará en vigor en el ámbito de las relaciones comerciales y de
inversión en cualquier puesto entre los países que conforman el Mercosur, así
como de los países los que manutenem relaciones comerciales con la los miembros
de este mercado, es el tipo incerção normas, tratados internacionales, teniendo
en cuenta que las Naciones Unidas a participar en el ámbito del MERCOSUR, que
es la afiliación, que es igual que las relaciones comerciales, de respetar los
derechos los seres humanos y que el país tiene en su Carta Política Nacional,
la obligación de respetar y aplicar los derechos humanos. Sobre todo porque estas son las cosas
que más resuenan en el ámbito
de la globalización de la economía,
la universalización e
internacionalización de los derechos humanos, la
liquidación normas jurídicas que armonizar
estos sentimientos humanísticos
a nivel regional y universal.
No sólo, en este
esfuerzo, el Mercado Común del MERCOSUR Amérias llama, que debe fijar el
problema de derechos humanos con el fin de ser eficaces, pero también en el
ámbito de todas las naciones del mundo, debido a que el menor infrigencia
regla, siempre causan trastornos en la parte qualque ejecución de todo el mundo
a través de su repercução cuando se trata de una manera negativa. Y esto, me
causa gran preocupación, dado que los países que conforman el bloque de ahora
en negrita, han estado desarrollando una práctica de la anti - diganidade de la
persona humana desde el momento en que los hombres, ciudadanos o no, son
sometidos a falta de justicia social. En este punto, sólo el ciudadano
consciente puede exisgir, junto con las organizaciones representativas de los
trabajadores y los ficalização no gubernamentales y de la realización de los
derechos humanos, sancionar, observar la ley y garantizó la defensa de autor
completo, los inobservam los preceptos contenidos en la declaración universal
de los derechos humanos.
Bibliografia consultada
ACCIOLY, Hildebrando
- Manual de Direito
Internacional Público. São Paulo : Saraiva, 1991.
BOBBIO,
Norberto - A Era dos
Direitos, Rio de Janeiro, Campus, 1992;
CONSTITUCIÓN DE LA NACIÓN ARGENTINA - Texto según la reforma de 1994
estudio comparativo con el de 1853 y sus modificaciones contiene todos los
tratados Internacionales de Derechos Humanos con jerarquía constitucional
ordenado e compilado por Guillermo A. Guevara Lynch. Con Prólogo de Germán J.
Bidart Campos. 1994. Editor Responsable. Guillermo A. Guevara Lynch. Capital
Federal - Argentina.
CONSTITUIÇÃO DA REPÚBLICA FEDERATIVA DO BRASIL. Coleção Saraiva de Legislação.
Atualizada pela Emenda Constitucional Nº 17 de 22.11.97. São Paulo, Editora
Saraiva, 1998.
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY. 1º de febrero de 1967.
COSTA,
José Augusto Fontoura - Aplicabilidade
direta do direito supranacional. Em CASELLA, Paulo Borba; Contratos
Internacionais e direito econômico no MERCOSUL após o término do período de
transição, São Paulo, LTR, 1996.
DALLARI, Pedro
- Constituição e Relações
Exteriores. São Paulo : Saraiva, 1994.
DALLAVIA,
Alberto Ricardo - "El
Mercosur, la integración, el derecho y la Constitución".
(artigo)
FARIA,
José Eduardo - Direito e
globalização econômica, São Paulo, Malheiros Editores, 1996.
GOMES CANOTILHO, J. J - Direito Constitucional, Coimbra, Almedina, 1995.
HARTLEY, T. C. - The
foundations of European community law: an introduction to the constitutional
and administrative law of European community, Oxford, Oxford
University, 1998. Em CASELLA, Paulo Borba; Mercosul Integração Regional e
Globalização, Rio de Janeiro e São Paulo, Renovar, 2000.
JIMENEZ,
Maria Lúcia Olivar ; CALEFFI, Vanessa ; BENJAMIN, Daniela - Estudos da Integração, O Regime Comum de Origem no
MERCOSUL. Brasília, Senado Federal - Subsecretaria de Edições
Técnicas, 1994.
MARQUES, Eduardo
Lorenzetti - Direitos
humanos no Mercosul. Em CASELLA, Paulo Borba; Mercosul Integração
Regional e Globalização, Rio de Janeiro e São Paulo, Renovar, 2000.
MÜLLERSON,
Rein - International law,
rights and politics. Developments in Eastern and the CIS; The New International
Relations Series; Londres, University of Warwick and International
Institute for Strategic Studies, 1994. Em CASELLA, Paulo Borba; Mercosul
Integração Regional e Globalização, Rio de Janeiro e São Paulo, Renovar, 2000.
PROTOCOLO DE OURO PRETO - Adicional ao Tratado de Assunção
sobre a estrutura institucional do MERCOSUL. Outro Preto, Brasil, 17/12/1994.
RAMOS,
André de Carvalho - Direitos
Humanos e o Mercosul. Em CASELLA, Paulo Borba; Mercosul Integração
Regional e Globalização, Rio de Janeiro e São Paulo, Renovar, 2000.
RÁO,
Vicente - O Direito e a Vida
dos Direitos, São Paulo, Revista dos Tribunais, 4ª edição, vol. 1,
1997.
REZEK, José
Francisco - Direito dos
Tratados. Rio de Janeiro : Forense, 1984.
ROMANO,
Alfredo Rizzo - Derecho
Internacional Público. Buenos Aires : Plus Ultra, 1994.
SADER,
José - A União Européia -
História - Organização -
Funcionamento. São Leopoldo : Unisinos, 1995. Brasil.
SEITENFUS,
Ricardo - Para uma Nova
Política Externa Brasileira. Porto Alegre : Livraria do Advogado,
1994.
SILVA,
José Afonso - Curso de
Direito Constitucional Positivo, São Paulo, Malheiros Editores,
1992.
TRATADO DE ASUNCIÓN. 26/3/1991. Paraguay.
VIERA DE ANDRADE, José Carlos - Os
direitos fundamentais na constituição portuguesa de 1976, Coimbra,
Almedina, 1983.
MERCOSUL E UNIÃO
EUROPÉIA, Platafor Dh
ESC Brasil 2005. Centro de Justiça Global. Direitos Humanos. Sven Hilbgen. A
CLÁUSULA DEMOCRÁTICA E DIREITOS HUMANOS.
*
Aluno Do Curso De Doctorado En Ciencias Jurídicas Y Sociales Universidad Del
Museo Social Argentino.
[1] ISRAEL, Jean-Jacuqes. Direito das liberdades fundamentais. São Paulo: Manole, 2005. p.
67.
[2] RIVABEM,
Fernanda Schaefer. A
dignidade da pessoa humana como valor-fonte do sistema constitucional
brasileiro. Buscalegis. Disponível
em:
<http://www.buscalegis.ufsc.br/revistas/index.php/buscalegis/article/viewFile/32504/31718>.
Acesso em: 10 jun. 2010.
[3] Idem, ibidem.
[4] RIVABEM. Op.
cit., Disponível em:
<http://www.buscalegis.ufsc.br/revistas/index.php/buscalegis/e/viewFile/32504/31718>.
Acesso em: 10 jun. 2010.
[5] FELIPE,
M.S.F. Razão jurídica e dignidade humana. São Paulo: Max Limonad,
1996. p. 56.
[6]
KANT, Immanuel. Fundamentação da
Metafísica dos Costumes. Trad. Paulo Quintela. São Paulo: [s.n], 1986, p.
47.
[7] RIVABEM. Op.
cit. Disponível em:
<http://www.buscalegis.ufsc.br/revistas/index.php/buscalegis/e/viewFile/32504/31718>.
Acesso em: 10 jun. 2010.
[8] DICK,
Jacqueline Hamester. A dignidade da
pessoa humana na história. Porto Alegre: Norton, 2005. p. 89.
[9] BITTAR,
Eduardo C. B. Ética, cidadania e
Constituição: o direito à dignidade e à pessoa humana. Disponível em:
<http://www.esdc.com.br/RBDC/RBDC-08/RBDC-08-125-Eduardo_Bittar.pdf>.
Acesso em: 15 jun. 2010.
[10] KANT. Op. cit., p. 73.
[11] PEREIRA, Heloisa
Prado. Algumas considerações sobre a pessoa humana. Jus Navigandi, Teresina, ano 9, n. 635, 4
abr. 2005. Disponível em:
<http://jus2.uol.com.br/doutrina/texto.asp?id=6491>. Acesso em: 14 jun.
2010.
[12] CEZÁRIO,
Leandro Fazollo. A dignidade da pessoa
humana. São Paulo: Atneu, 2001. p. 56.
[13] Costa, Tailson Pires. Dignidade da pessoa Humana diante da sanção
penal. São Paulo: Ed.
Fiúza, 2004, p.13.
[14] MORAES, Alexandre de. Direitos Humanos Fundamentais: teoria geral comentários aos artigos
1º ao 5º. da Constituição da República Federativa do Brasil, doutrina e
jurisprudência. São Paulo: [s.n], 2005.
p. 50/51.
[15]
RIVABEM. Op. cit. Disponível em:
<http://www.buscalegis.ufsc.br/revistas/index.php/buscalegis/article/viewFile/32504/31718>.
Acesso em: 10 jun. 2010.
[16] A União Européia disponibiliza os relatórios
no site http://europa.eu.int/comm/
external_relations/human_rights/doc/
NOTAS DE RODAPÉ
NOTAS DE RODAPÉ
* Aluno Do
Curso De Doctorado En Ciencias Jurídicas Y Sociales Universidad Del Museo
Social Argentino.
[1] ISRAEL, Jean-Jacuqes. Direito das liberdades fundamentais. São Paulo: Manole, 2005. p.
67.
[1] RIVABEM,
Fernanda Schaefer. A
dignidade da pessoa humana como valor-fonte do sistema constitucional
brasileiro. Buscalegis. Disponível
em:
<http://www.buscalegis.ufsc.br/revistas/index.php/buscalegis/article/viewFile/32504/31718>.
Acesso em: 10 jun. 2010.
[1] Idem, ibidem.
[1] RIVABEM. Op.
cit., Disponível em:
<http://www.buscalegis.ufsc.br/revistas/index.php/buscalegis/e/viewFile/32504/31718>.
Acesso em: 10 jun. 2010.
[1] FELIPE,
M.S.F. Razão jurídica e dignidade humana. São Paulo: Max Limonad,
1996. p. 56.
[1]
KANT, Immanuel. Fundamentação da
Metafísica dos Costumes. Trad. Paulo Quintela. São Paulo: [s.n], 1986, p.
47.
[1] RIVABEM. Op.
cit. Disponível em:
<http://www.buscalegis.ufsc.br/revistas/index.php/buscalegis/e/viewFile/32504/31718>.
Acesso em: 10 jun. 2010.
[1] DICK,
Jacqueline Hamester. A dignidade da
pessoa humana na história. Porto Alegre: Norton, 2005. p. 89.
[1] BITTAR,
Eduardo C. B. Ética, cidadania e
Constituição: o direito à dignidade e à pessoa humana. Disponível em:
<http://www.esdc.com.br/RBDC/RBDC-08/RBDC-08-125-Eduardo_Bittar.pdf>.
Acesso em: 15 jun. 2010.
[1] KANT. Op. cit., p. 73.
[1] PEREIRA,
Heloisa Prado. Algumas considerações sobre a pessoa
humana. Jus Navigandi, Teresina, ano 9, n.
635, 4 abr. 2005. Disponível em:
<http://jus2.uol.com.br/doutrina/texto.asp?id=6491>. Acesso em: 14 jun.
2010.
[1] CEZÁRIO,
Leandro Fazollo. A dignidade da pessoa
humana. São Paulo: Atneu, 2001. p. 56.
[1] Costa, Tailson Pires. Dignidade da pessoa Humana diante da sanção
penal. São Paulo: Ed.
Fiúza, 2004, p.13.
[1] MORAES, Alexandre de. Direitos Humanos Fundamentais: teoria geral comentários aos artigos
1º ao 5º. da Constituição da República Federativa do Brasil, doutrina e
jurisprudência. São Paulo: [s.n], 2005.
p. 50/51.
[1] RIVABEM. Op. cit. Disponível em:
<http://www.buscalegis.ufsc.br/revistas/index.php/buscalegis/article/viewFile/32504/31718>.
Acesso em: 10 jun. 2010.
[1]
A União Européia disponibiliza os
relatórios no site http://europa.eu.int/comm/
external_relations/human_rights/doc/
Assinar:
Postagens (Atom)