terça-feira, 17 de janeiro de 2012

SUPRACONSTITUCIONALIDADE LOS TRATADOS INTERNACIONALES PARA LA CONSOLIDACIÓN DE LA DIGNIDAD HUMANA EN EL MERCOSUR

 
 
UNIVERSIDAD DEL MUSEO SOCIAL ARGENTINO
Doctorado en Ciencias Jurídicas y Sociales
Clase ANAMAGES 7


SUPRACONSTITUCIONALIDADE LOS TRATADOS INTERNACIONALES PARA LA CONSOLIDACIÓN DE LA DIGNIDAD HUMANA EN EL MERCOSUR


Argentina - Buenos Aires
2011

Richard Wagner Medeiros Cavalcanti Manso


SUPRACONSTITUCIONALIDADE LOS TRATADOS INTERNACIONALES PARA LA CONSOLIDACIÓN DE LA DIGNIDAD HUMANA EN EL MERCOSUR


Artigo científico apresentado à disciplina Derecho Público, como exigência do curso de Doctorado em Ciencias Jurídicas y Sociales da Universidad Del Museo Social Argentino.
Orientador: Professor Doctor Mario Federici.

Buenos Aires
2011

La observancia y respeto de los derechos humanos en nuestros tiempos es uno de los principios básicos de la comunidad internacional se ha convertido en una condición sine qua non para el nacimiento y desarrollo de un sujeto pleno de derecho internacional.

MÜLLERSON, Rein - International law, rights and politics.

RESUMEN

INTRODUCCIÓN.....RESUMEN .............................................................5

LOS TRATADOS INTERNACIONALES…………………………………6

LA JERARQUÍA DE LOS TRATADOS DE DERECHOS HUMANOS..8

BREVES ANTECEDENTES DEL NACIMIENTO DE LA DIGNIDAD DE LA PERSONA HUMANA............................................................................18
REVISIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS - FACTOR DE INTEGRACIÓN…………………………………………………………….24
PROTOCOLO SOBRE LA ASUNCIÓN DE COMPROMISO PARA LA PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS EN EL MERCOSUR……………………………………………………………….33
CONCLUSIÓN……………………………………………………………..37

Bibliografía…………………………………………………………………40


SUPRACONSTITUCIONALIDADE LOS TRATADOS INTERNACIONALES PARA LA CONSOLIDACIÓN DE LA DIGNIDAD HUMANA EN EL MERCOSUR
Richard Wagner Medeiros Cavalcanti Manso*

RESUMEN

               Los tratados internacionales de derechos humanos firmados por Brasil y los países del Mercosur que dedican importantes los derechos humanos. Sin embargo, la jerarquía de los tratados ante la ley en esos países no es el plan de identificación, lo que crea inseguridad jurídica, lo que justifica la necesidad de señalar lo que la jerarquía de los tratados de derechos humanos sobre las leyes de los países del MERCOSUR. Por lo tanto, hay una necesidad urgente para la característica de efectivo de los derechos humanos, en resumen, para comprender el desarrollo histórico de la internacionalización de los derechos humanos, la identificación de las dificultades de la observancia de los derechos humanos, para entender la institución de los tratados, sus peculiaridades y sus aspectos jurídicos relevancia, tales como la reserva, las condiciones de validez, interpretación y terminación; considerar la manera de incorporar los tratados en el derecho interno, para identificar las teorías que abordan la relación entre el derecho internacional y nacional; estudio de la posición de la jurisprudencia y las teorías doctrinales sobre la situación de los tratados de derechos humanos y, para identificar el nivel jerárquico de los tratados de derechos humanos contra el sistema jurídico nacional y se ajusta el presente trabajo el tema principal y Ciudadanía del Estado. El método adoptado para el estudio es la investigación científica y técnica deductiva es la literatura con el análisis de documentos, leyes, reglamentos y tratados internacionales y las citas a las producciones doctrinal y jurisprudencial de las posiciones sobre el tema. En efecto, la disposición constitucional sobre la prevalencia de los derechos humanos, el principio de prohibición de retroceso social, expresó la posibilidad de tratados de derechos humanos se incorporará como enmiendas constitucionales y la creciente internacionalización de los derechos humanos, tenemos tratados internacionales sobre derechos Los seres humanos tienen jerarquía constitucional (tratados internacionales, los derechos humanos, la jerarquía). La conclusión de que, en vista del carácter supra-legal de los instrumentos normativos internacionales, la legislación constitucional posterior está en conflicto con ellos también ha paralizado su eficacia.
Palabras claves: Soberanía - supranacional - Supremacía del Interés Público - Tratados - Dignidad - Persona Humana - Mercosur.
ABSTRACT
The international human rights treaties signed by Brazil and the Mercosur countries that devote significant human rights. However, the hierarchy of treatment before the law in these countries is the identification scheme, which creates legal uncertainty, which justifies the need to point out that the hierarchy of human rights treaties on the laws of the countries MERCOSUR. Therefore, there is an urgent need for effective feature of human rights, in short, to understand the historical development of internationalization of human rights, identifying the difficulties of enforcement of human rights, to understand institution of the treaties, their idiosyncrasies and legal relevance, such as booking, conditions of validity, construction and completion, to consider how to incorporate treaties into domestic law, to identify the theories that address the relationship between law international and national study of the position of jurisprudence and doctrinal theories on the situation of human rights treaties, and to identify the hierarchical level of human rights treaties against the national legal system and this work fits the theme State primary and Citizenship. The method adopted for the study is deductive scientific and technical research literature is the analysis of documents, laws, regulations and international treaties and appointments to productions of doctrine and jurisprudence of the positions on the issue. Indeed, the constitutional provision on the prevalence of human rights, the principle of prohibition of social decline, said the possibility of human rights treaties and constitutional amendments will be incorporated and the growing internationalization of human rights, international human rights treaties have The Humans have constitutional status (international treaties, human rights, hierarchy). The conclusion that, in view of supra-legal character of international normative instruments, the subsequent constitutional law is in conflict with them has also crippled its effectiveness.
PALAVRAS - CHAVE: Sovereignty - Supranacionalidade - Supremacy do Interesse Público - Treaties - dignity - Pessoa Humana - Mercosul.
LOS TRATADOS INTERNACIONALES

               Para entender lo que es Supraconstitucionalidade de los Tratados, requiere un conocimiento breve de lo que es un tratado, ¿cómo se forma, ya que incorpora los derechos legales de los padres, cuáles son sus condiciones de validez, y que se extingue como las técnicas de interpretación tratados.

               Lima (1998, p. 15-16) narra la historia reveló que el primer tratado escuchado fecha de 3200 aC fue firmado entre las ciudades de Lagash y A, y estaba destinada a fijar los límites de las dos ciudades después de la la guerra tuvo lugar entre ellos.

               También se encontró un tratado firmado entre Ramsés II, faraón de Egipto, y III Katussil, rey de Hitidas, el período comprendido entre 1280 y 1272 aC Fue un tratado que se ocupa de descomposición bastante completa de las áreas de influencia, la extradición de los enemigos, el establecimiento de límites , los compromisos para la paz, asilo político, entre otros. Pero fue a partir del siglo XVI que los tratados internacionales tienen la configuración que se mantiene hasta nuestros días (apud VIGNALE LIMA, 1998, p. 16).

                Rezek (1998, p. 13-14) señala una importante evolución en el derecho de los tratados que se produjeron en el siglo XX, especialmente con la elaboración de una convención sobre el Derecho de los Tratados, como la Convención de La Habana de 1928, y en especial la Convención de Viena 1969, que entró en vigor poco más de 10 años después de su finalización.

                Los tratados de derechos humanos, sin embargo, sólo tuvo una mayor importancia de los horrores de la Segunda Guerra Mundial, una época en que la comunidad internacional comenzó a preocuparse más por la preservación de los derechos individuales de la persona humana. Y este paso es que el tema se centrará Supraconstitucionalidade debido a los tratados internacionales de derechos humanos y la dignidad humana, las garantías necesarias para el desarrollo humano y las relaciones internacionales de la post - moderna.

                  La Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969, en el artículo 2, apartado 1, letra a, define el tratado: "tratado un acuerdo internacional concertado entre Estados y regido por el derecho internacional, ya conste en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación particular."

                Desde que la Convención de Viena de 1986 extiende a establecer la legitimidad de los convenios de otros sujetos de derecho internacional, y las organizaciones internacionales.

                  Una definición más completa se da al tratado por Jorge Miranda (citado BRAUN, 2002, p. 30-31), que establece que "[...] tratado es un acuerdo de voluntades entre sujetos de derecho internacional que da lugar a derechos y obligaciones otros efectos en las relaciones entre ellos. " Similar es la definición de Rezek (1998, p. 14) que "el Tratado es el acuerdo formal celebrado entre sujetos de derecho internacional, y destinado a producir efectos jurídicos [...]".

                     Es importante señalar que el tratado crea obligaciones para las partes pactuantes. Por lo tanto, Lima (1998, p. 19) establece que los tratados son la obligatoriedad, como un contrato regido por la ley civil.

                    Silva y poner de relieve Accioly (2002, p. 29) que "[...] un punto importante, reforzado por las dos convenciones [Convenciones de Viena de 1969 y 1986], es el uso de la terminología de los tratados, en referencia a un acuerdo regido por el derecho internacional ", cualquiera que sea su denominación. En otras palabras, es el término general ". Tratado, por lo tanto, el término genérico para los acuerdos entre sujetos de derecho internacional. Mello (2004, p. 212-213) las listas de los términos específicos para ciertos tipos de tratados. Los más importantes son la Convención (tratado que establece las normas generales), la declaración (tratado que establece los principios jurídicos o el establecimiento de un "enfoque común") y compacto (se trata de un tratado solemne), protocolo (hay dos significados: la conferencia de medios en primer lugar, la segundo - que es lo que nos interesa - que significa tratado que establece las normas legales, siendo utilizado como un suplemento a un acuerdo que ya existe), la carta (tratado que establece los derechos y deberes), el acuerdo (tratado en el ámbito cultural o de transporte), estado (tratado regramento de los tribunales internacionales), el acuerdo (por lo general es un tratado de carácter económico, financiero, comercial y cultural) y actuar (el tratado que establece las normas de derecho).


LA JERARQUÍA DE LOS TRATADOS DE DERECHOS HUMANOS 

               Los tratados internacionales de derechos humanos firmados por los países democratizados dedicar importantes los derechos humanos. Sin embargo, la jerarquía de los tratados fuera del sistema legal brasileño no es el plan de identificación, lo que crea inseguridad jurídica muy valiosa, como se señaló en el debate sobre la posibilidad de detención de los depositarios infieles. Esto justifica la investigación que se propone ahora, consistente en señalar que la jerarquía de los tratados de derechos humanos en la legislación brasileña. Tienen como objetivos de esta investigación: presentar las características de los derechos humanos, entender el desarrollo histórico de la internacionalización de los derechos humanos, la identificación de las dificultades de la observancia de los derechos humanos, para entender la institución de los tratados, sus peculiaridades y sus aspectos jurídicos de relevancia, como reserva, las condiciones de validez, la extinción y la interpretación; considerar la manera de incorporar los tratados en el derecho interno, la identificación de las teorías que abordan la relación entre el derecho nacional e internacional, estudio de la posición de la jurisprudencia y las teorías doctrinales acerca de la situación de los tratados de derechos humanos y, para identificar el nivel jerárquico de los tratados de derechos humanos contra el sistema jurídico nacional.

               Las Constituciones de los países signatarios del Mercosur, como han previsto en su Carta de Políticas de prevalencia de los derechos humanos, el principio de prohibición de retroceso social, expresó la posibilidad de tratados de derechos humanos se incorporarán las modificaciones constitucionales y la creciente internacionalización de los derechos humanos, y por lo tanto, los tratados internacionales sobre derechos humanos tienen rango constitucional.

               Pero, ¿qué derechos humanos? Herkenhoff (1994, p. 30) define los derechos humanos como el conjunto de derechos fundamentales que son inherentes a la naturaleza humana a causa de la dignidad del ser humano. Añade que no son concesiones del Estado, sino sólo que el Estado existe para garantizar a todos ellos.

               Derechos humanos, Moraes (2006a, p. 21), es el conjunto institucional de los derechos y garantías de los seres humanos que busca preservar su dignidad, para establecer normas mínimas de vida y permitir el desarrollo de la personalidad humana, la protección de personas contra la arbitrariedad del Estado.

               El autor da ocho características de los derechos humanos, a saber: (a) imprescriptibilidad: los plazos de prescripción no impide el ejercicio del derecho (b) inalienables: no se puede transferir los derechos, (c) Desesperadamente: no se puede renunciar a estos derechos, (d) inviolabilidad: no se admiten violaciónes de la ley o por las autoridades, (e) la universalidad: no se excluye de la protección de cualquier grupo de personas, (f) la eficacia: no sólo el reconocimiento formal de los derechos humanos, Es necesario que el Estado se ha comprometido a garantizar a todos, (g) La interdependencia: hay una estrecha relación entre los distintos derechos, (h) la complementariedad: no debe ser interpretado sólo los derechos humanos (Moraes, 2006, p. 23). Por otro lado, no podemos conceder la historicidad como otra de las características de los derechos humanos, lo que significa que los derechos humanos se han convertido, cambiado y evolucionado debido a las condiciones históricas, como los hechos y fundamentos de la independencia americana y la Revolución Francesa .

               Bueno, antes de que estos elementos antes mencionados, tenemos los derechos humanos en la post - moderno y lo será en el futuro, la razón de existencia saludable de la humanidad y el medio ambiente. Sí, no es sólo la humanidad que nos vamos a referir la prevalencia de los derechos humanos en su conjunto, sino también al entorno de vida saludable en el que vivimos, el ambiente que proporciona las condiciones para la aplicabilidad de la dignidad natural del ser humano y por lo tanto, para hacer cumplir los derechos humanos. Para hacer cumplir los derechos humanos, es para significar la existencia de la dignidad humana. Y, para poner en práctica con eficacia y aplicar los derechos humanos, fue y siempre será necesario que la internacionalización, renunciando a principios a mediados del siglo XIX y terminó con la Segunda Guerra Mundial, que abarca tres temas principales: el derecho humanitario, la esclavitud y el derecho de los trabajadores .

               Creo que la posición adoptada por Bobbio (2004, p. 22-24), que cree que los derechos humanos son derechos históricos, es decir, derechos que no tienen un único motivo, sino que se construye con el tiempo, es el más derecho a su tratamiento, siempre que la misma humanidad, el grito de la realización de los derechos humanos, que por tanto, sólo será efectiva si la dignidad de la persona humana. Por lo tanto, Bobbio (2004, p. 26) afirma que "los derechos no nacen de una vez. Al nacer de nacer o cuando [...]". Generaciones o dimensiones son prueba de ello. La primera generación, o dimensión, fue la amenaza a la libertad. La segunda dimensión de la obligación de presentar un estado de bienestar. Los derechos de las dimensiones tercera y cuarta parte de ellos, la razón por la primera generación y la otra parte de la fundación de la segunda generación. Bobbio (2004, p. 35-44) rechaza la tesis de que existe una base única y convincente de los derechos humanos en cuatro argumentos. En primer lugar, él dice que es imposible llegar a un concepto de los derechos humanos. El segundo argumento se basa en la variabilidad de los derechos. Bobbio cita el derecho a la propiedad, que inicialmente era términos absolutos y relativos se presentan. Por otra parte, los derechos humanos son heterogéneos, es decir, pertenecen a clases
diferentes, tienen una eficacia diferente, ¿por qué no tener una sola base. El último argumento de Bobbio es que algunos derechos son diametralmente opuestos el uno al otro. Sin embargo, alerta de Bobbio (2004, p. 43) que el problema no es el fundamento de los derechos humanos, pero su efectividad. Según él,

[...] Cuando se trata de enumerarlos [derechos humanos], el acuerdo se obtiene con relativa facilidad, independientemente del mayor o menor potencia de la convicción de su base absoluta, cuando se trata de tomar medidas, a pesar de que la fundación se puede establecer, comienzan las reservas y objeciones.


               El problema fundamental en relación con los derechos humanos hoy en día no es para justificarlos, sino protegerlos. El autor sostiene además que el hecho de que, en ciertos momentos de la historia, ha habido una mayor confianza en el fundamento absoluto de los derechos humanos no se garantiza una mayor efectividad de estos derechos. Para Bobbio (2004, p. 46-48), el problema de la fundamentación de los derechos humanos ya está resuelto. Su solución es el consenso casi universal en cuanto a su legitimidad. Este consenso se logró con la Declaración Universal de 1948 y otros instrumentos del derecho internacional, según el cual se unió en masa. Por lo tanto,


Con esta declaración, es un sistema de valores - por primera vez en la historia - universal, en principio, no, pero de hecho, en la medida en que el consenso sobre su validez y su capacidad para gobernar los destinos de la futura comunidad de todos los hombres se explícitamente. (Bobbio, 2004, p. 47-48).


               Bueno, para resolver finalmente el cumplimiento y aplicación, por lo tanto, los derechos humanos a nivel internacional, en los países signatarios de los Tratados , la Convención de Viena sobre el Derecho de lOs Tratados de 1969, en el artículo 2, apartadg 1, letra a, define el tratado: "tratado un acuer`o internacional concertado entre Estados y regido por el derecho internacional, ya conste en un inqtrumento único o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación particular. "Desde que la Convención d% Viena de 1986   pbolgngado par! establecer la legitimidad de los convenios de otros sujetos de derecho internacional, y las organizaciones internacionales .

                    De hecho, la prevalencia de los derechos humanos y la realización de la dignidad humana, la soberanía nacional no existe. En Brasil, por ejemplo, la soberanía es una piedra angular del Estado . Al mismo tiempo, el Brasil reconoce el apoyo de la formación de una comunidad latinoamericana de naciones  .

                    Dicho esto, hablemos brevemente el estudio de las teorías sobre la jerarquía de los tratados internacionales, las teorías sobre la relación entre el derecho internacional y el derecho interno, ya que puede ser decisiva para el resultado de la investigación.

                    Entre los internacionalistas, hay dos teorías dominantes: el dualismo y el monismo. Después, hay teorías que combinan los dos sistemas, los denominados "las teorías de conciliación."

La teoría dualista

                    La corriente dualista vino para arriba con el autor alemán Heinrich Triepel, 1989 (Arioso, 2000, p. 62). A la ley dualista, internacionales y la legislación interna son dos sistemas jurídicos distintos.

                    Estas áreas no tienen área común. Esto se debe a que hay tres diferencias importantes entre estos órdenes, el segundo estudio de Mello (2004, p. 121-122):


a) el Estado es el único sujeto de derecho internacional, el hombre no puede ser el sujeto de derecho internacional;

b) la ley de la voluntad y la soberanía del Estado, a nivel internacional, sin embargo, los Estados tienen una voluntad colectiva, oa través de la entabulação costumbres tratado;

c) la estructura del ordenamiento jurídico interno se basa en el orden internacional y la subordinación, coordinación.


                    Como se resume Mazzuoli (2001, p. 121), la diferencia básica entre los dos sistemas jurídicos es la fuente y el contenido. El derecho internacional establece normas a los estados, mientras que la ley contiene disposiciones dirigidas a las personas en un estado.

                    Por otra parte, el derecho internacional proviene de la voluntad colectiva de los estados, mientras que la ley de la sola voluntad del Estado soberano.

                  Para el actual de dos listas las normas internas tienen prioridad sobre las normas internacionales, incluso aquellos que son contrarios a estos. Esto se debe a la validez de la norma interna no depende de la compatibilidad con el ordenamiento jurídico internacional (Rezek, 1998, p. 4).
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                            De acuerdo a Loureiro (2005, p. 123-124), que las normas internacionales son
validez en el derecho, es "un acto necesario de la Legislatura para dar validez y aplicabilidad en el campo de la ley". Por lo tanto, las normas de los tratados internacionales sólo son válidos dentro de la ley cuando se incorpora, es decir, sólo si son parte del derecho nacional.

                Para Araujo y Andreiuolo (citado Mazzuoli, 2001, p. 122), esto indica que el sistema brasileño es dualista en que el tratado debe ser incorporado en la legislación nacional mediante la promulgación de la Presidenta, después de los procedimientos previamente estudiados.

               Es en este punto, para diferenciar entre el dualismo y el dualismo radical
moderado. Para la primera corriente, las disposiciones del tratado deben ser incorporados mediante la edición de la ley, mientras que para el segundo, sólo el ejecutivo de la promulgación, después de la aprobación del Congreso (Mazzuoli, 2001, p. 122).

               Machado (1999, p. 44) sostiene que la fuerza de la teoría dualista viene el argumento de que la ley tiene órganos internos encargados de velar por el cumplimiento de las normas, pero el derecho internacional no tiene una institución con este papel. Lo más que puede ocurrir es la responsabilidad del Estado, violando el tratado, pero el conflicto interno estándar sigue vigente.

               Critica el dualismo, en primer lugar, porque el hombre también puede ser sujeto de derecho internacional, ya que tiene derechos y obligaciones directamente desde el orden internacional. En segundo lugar, porque el derecho internacional consuetudinario es aplicado por los tribunales internacionales independientes de la incorporación al derecho interno (Loureiro, 2005, p. 123-124).

               Por otra parte, Kelsen (2006, p. 365-366) sostiene que el dualismo se basa en la idea de que existen contradicciones entre el sistema jurídico internacional y nacional, ya que si no fuera así no habría teoría dualista. Pero la incongruencia del dualismo es que, suponiendo la existencia de conflictos irresolubles entre las dos jurisdicciones, y teniendo en cuenta que la ley es válida, entonces el derecho internacional no sería correcto, pero sólo una moral sin ser capaz de conectar cualquier del Estado.

               Otra de las críticas de Kelsen (citado Arioso, 2000, p. 71-72) es que si el ordenamiento jurídico interno e internacional, son independientes, con diferente contenido y las fuentes, no podemos permitir que la transformación de una norma internacional en una norma interna, porque son totalmente incongruentes.

La teoría monista

               Para el monismo, el derecho internacional y el derecho interno para formar un solo cuerpo legal. Allí, como en el dualismo, dos ordenamientos jurídicos, cada uno con valor dentro de su ámbito. El sistema jurídico es una y los compromisos externos asumidos por el Estado son aplicables en la legislación nacional (Mazzuoli, 2001, p. 125).


               Entre los monistas, hay radicales y moderados. Entre los primeros, algunos abogan por la primacía del derecho y otro para defender el derecho internacional prevalece. Para el monismo moderado, los tratados y las leyes tienen el mismo nivel jerárquico, y el posible conflicto se resolverá de acuerdo con los criterios de cada sistema jurídico, por ejemplo, el criterio cronológico (norma posterior deroga la norma anterior).

               El monista que defiende la primacía de la ley sostienen que el Estado, ser soberano, no sujeto a los ordenamientos jurídicos que no emanan de su propia voluntad. Por lo tanto, el derecho internacional "es una ley que los Estados apliquen en la vida internacional" (Mello, 2004, p. 123). Por lo tanto, el derecho internacional sólo es vinculante para el Estado si es parte de la ley. Dos argumentos principales apoyan la teoría unitaria con el artículo de la ley, o nacionalistas monismo. La primera es la libertad del Estado para obligar a nivel internacional. El segundo, quien también fundó la primera, es la disposición de los órganos competentes para asumir las obligaciones internacionales en nombre del Estado. Esto demuestra que la ley es que otorga el poder y la prerrogativa de incorporar los textos de los tratados internacionales. Por lo tanto, el sistema jurídico nacional es el predominante (Machado, 1999, p. 44-45).

               Como comentario Rezek (1998, p. 5), los nacionalistas consideran que monista en la Constitución que tenemos que buscar el nivel jerárquico de tratamiento. La principal crítica de esta corriente es que niega la existencia misma del derecho internacional, ya que considera que es parte de la ley. También critica el hecho de que si esta teoría fuera adoptado, cada vez que cambie el régimen constitucional, todos los tratados perdería validez (Mello, 2004, p. 123).


               Comentarios Rezek (1998, p. 5) que, aunque la doctrina subdesarrollados, es el actual adoptado por la mayoría de los tribunales en el Occidente, incluyendo a Brasil.  Como se ha estudiado, existe cierta confusión acerca de lo que la teoría adoptadas en Brasil. Es que tanto el dualismo y el monismo en la nacionalista, es la ley que establece las bases para la incorporación de los tratados internacionales. Sin embargo, no hay duda de que no puede haber dos órdenes jurídicos igualmente válidas, una a la otra para el derecho internacional y nacional, como quieren los dualistas. Por tanto, es más apropiado decir que la teoría adoptada en Brasil es monista con primacía del derecho.


               El trasfondo en segundo lugar, con la teoría monista prioridad del derecho internacional, base de la obra de Kelsen. Al proponer la teoría pura del derecho, Kelsen (2006, p. 217). dijo que había una regla fundamental de que todas las demás normas retiró su validez. Más tarde, el autor llegó a la conclusión de que la norma fundamental del derecho internacional el principio de "pacta sunt servanda", es decir, los pactos deben cumplirse (Kelsen, 2006, p. 241). Kelsen (2006, p. 364) no consideró que la legislación nacional e internacional eran diferentes. Para él, la ley es uno. De hecho, el autor, en 1934, preveía ya una tendencia a formar un Estado mundial en el que todos los estados están subordinados a el mismo ordenamiento jurídico. Esto justifica la defensa, el autor de la teoría monista del internacionalismo.

               Siguiendo con el razonamiento, Kelsen (2006, p. 367) declaró que el derecho internacional es que el Estado impone la obligación de realizar actos de acuerdo con el orden jurídico internacional, de lo contrario sufrir las consecuencias - las represalias o la guerra - y no de lo contrario. Es por eso que la teoría se identifica como monista de Kelsen, con primacía del derecho internacional. Kelsen admite (citado Arioso, 2000, p. 91), sin embargo, que el derecho internacional carece de una perfección técnica que es común en el derecho interno: la imposición de sanciones. Que ve, sin embargo, la posibilidad de crear un "Estado mundial", capaz de imponer sanciones a los Estados en violación de las normas internacionales.

               Arioso (2000, p. 78) establece que después de la Segunda Guerra Mundial, no son las tesis de la soberanía de la corrosión y la posibilidad de una institución supranacional, similar a lo que hoy es la Unión Europea. Para el autor, el monismo "[...] con primacía del DI [derecho internacional] es una forma de garantizar la unidad y el equilibrio del sistema internacional, ya que puede evitar los conflictos y las contradicciones del derecho internacional."

               La crítica es la corriente que es el estado anterior a la ley internacional. Kelsen (2006, p. 377), sin embargo, está dispuesto a refutar las críticas y señala que un Estado federal es también, por lo general, antes de que el Estado al que pertenece. Sin embargo, su legal se somete a este estado.

               Otro argumento en contra es que la negación monista de la teoría monista con primacía del derecho internacional sería una negación del propio derecho internacional, porque los estados están autorizados a ignorar cualquier tratado (Mello, 2004, p. 123).

               ¿Cómo conciliar las teorías expuestas, la teoría conciliadora extraer la siguiente: como la firma, con mis pensamientos, que defienden la primacía del derecho internacional, debido a la responsabilidad internacional del Estado, incluyendo a la luz de la prevalencia de los derechos humanos por encima de cualquier otra forma de normas legisladas en un estado. Así que para mí, no hay soberanía, y ella, cada vez que es necesario para la aplicabilidad de los derechos humanos para la realización de la dignidad humana. Así, el tratado está en estos casos pone en condición superior y más alto estándar en un estado, siendo jerárquicamente superpuestas en un país constitucional, es Frise, ha firmado tratados de cualquier manera, y en ellos, son tratados, el cláusula y efectiva de los derechos humanos, la Constitución puede determinar los tratados supranacionales, independientemente de un referéndum por el poder legislativo con el fin de evitar el retraso en la aplicación de los derechos humanos, donde el retraso es un grave riesgo para la humanidad.

               ¿Es prudente decir que mi experiencia, independientemente de la doctrina nacional sobre la jerarquía de los tratados sobre derechos humanos, es decir, una jerarquía) supraconstitucional, o jerarquía que la propia Constitución, b) la c constitucional) supra-legal jerarquía, que es de menor estatus que la Constitución y la legislación ordinaria y d) la jerarquía de infraestructura o el estatus de norma ordinaria, tenemos que aplicar el Tratado la celebración de la demanda para hacer cumplir los derechos humanos, el status quo de la supra-legal, igualando las normas constitucionales, como la teoría de los tratados internacionales supraconstitucionalidade asigna mayor jerarquía a la Constitución. Como ejemplo, tenemos el arte. 27 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados , que prevé la incapacidad del Estado invocando normas de derecho que no cumplen con un tratado internacional. De hecho, si el tratado se equipara de hecho a la ley interna, como esclavo muchas teorías que desee definir, el ejecutivo no pudo retirar a través de la denuncia .

BREVES ANTECEDENTES DEL NACIMIENTO DE LA DIGNIDAD DE LA PERSONA HUMANA - HUMAN PERSON
Históricamente, llevando el tema en discusión durante un breve análisis, uno se da cuenta que la idea de la dignidad humana, a día de hoy tratados y protegidos por los textos constitucionales, en Brasil y en otros países, es la convergencia de diversas doctrinas y visiones del mundo que han sido construido hace mucho tiempo por la cultura occidental. De hecho, esta noción de respeto y garantía de los derechos humanos se declara en este debate durante muchos años como resultado de percibir una necesidad de la unidad y la visión antropocéntrica, se volvió la visión de independencia del hombre mismo entró en el universo social.
En otras palabras, el mundo ha sentido la necesidad de profundizar esta discusión si la igualdad entre hombres "[...] en el centro de discusión sobre la naturaleza de la racionalidad humana. [Cuando] [...] la dignidad humana deriva de la naturaleza racional, en la medida significa la dominación y las normas de auto-atribución de la conducta. [...]”. 
Por cierto, aunque no existen en los registros históricos de información precisa que se refieren explícitamente a la dignidad humana, sin embargo, la antigua Grecia, entre los años 600-300 ac, fue el responsable de las reflexiones filosóficas sobre el hombre que sirvió de influencia por lo que hoy en día tienden a llamar a la preservación de los individuos en la sociedad.
En la Edad Media fue el desarrollo del pensamiento cristiano da la humanidad nociones de la dignidad humana de párpados por lo tanto "[...] La idea de la igualdad inherentes a todos los hombres es interpuesto por la idea de que esto está diseñado a imagen y semejanza de Dios, de modo que la igualdad sería la expresión más pura de la dignidad humana humana”.  En ese momento, el respeto por la igualdad y la dignidad humana se pegó a un plan concreto subjetiva, espiritual, mientras que la propia práctica, "[...] no tuvo la importancia del pensamiento cristiano en la configuración del concepto contemporáneo de dignidad humana”. 
           Sin embargo, fue con el máximo representante de Santo Tomás de Aquino la Iglesia Católica, que el término "dignidad humana", ha revelado su importancia, todos los En busca de una justificación de la existencia de Dios y la fe, concibiendo al hombre como ser compuesto de materia y forma el espíritu de una unidad sustancial, poniendo de relieve el carácter único de la racionalidad como un ser humano, que lo distingue de otros seres. Por lo tanto, para Tomás de Aquino, todos los seres humanos son iguales en dignidad, ya que todos son un don natural de la misma racionalidad. Desarrolla, entonces la idea de que la dignidad está íntimamente relacionada con el diseño del ser humano como un fin en sí mismo.
Con Imannuel Kant, el sujeto presentó una nueva dimensión interpretativa, cuyo diseño concepto está siendo utilizado hoy en día hasta el punto de influir en la construcción de los textos constitucionales. Debido a esto, "[...] el hombre [es] para ser concebido como sujeto de conocimiento y por ende susceptibles de ser responsable de sus propias acciones y conscientes de sus deberes. Así, en lugar de cumplir con el deber, el hombre que se ha convertido en un ser moral.” 
En el análisis, esta concepción se resta a la información de que el hombre existe como "[...] un fin en sí mismo, nunca como un medio para llevar a cabo los deseos”.  Esta afirmación del filósofo ventilado muestra que la capacidad de hacer pleno uso de la razón sin someterse a dogma o la autoridad, corresponde al ejercicio de la libertad misma. En síntesis, "[...], el principio de autonomía no sería una cuestión de voluntad individual, compuesta sobre todo en la parte superior 'nunca haré lo que no me permite deseo de que mi máxima se convierta en una ley general”.  Por estas razones, es de la modernidad, el tema de "dignidad humana" que ha sido más explícito, difundido, discutido, con el apoyo, y como tal se rinde "[..] a la historia contemporánea, que se hará una principio básico de la cultura de los derechos”. 
En la legislación brasileña toma su entrada desde la democratización del país en 1988 con la promulgación de la Constitución Federal, en su Carta Ciudadana, colocando al país en línea con el resto del mundo, haciendo que sus principios fundamentales la base estructural de vivir en armonía en la sociedad. Este período es el aumento de la democratización de la cultura afinização la legislación nacional para la cultura del derecho internacional de los derechos humanos (DIDH) que ha evolucionado desde sus inicios con la Declaración de 1948 como una reacción a las atrocidades de la época nazi y los demás efectos de Segunda Guerra Mundial, que ha matado a millones de seres humanos”.   A pesar de tales principios, de Brasil, no tiene el alcance que la empresa afirma, espera. La desigualdad social es notable. La falta de hombre es cristalina. Vea la ilustración.
En lo que respecta a la mejor concepto de persona humana, como se ve en otros lugares, fue Kant, que inscriben en su interpretación filosófica del hombre en sintonía con su personalidad, está avalando sus funciones en relación con su autonomía y la fundación.  En otras palabras, esto quiere decir: "[...] es el hombre solo, porque él es "fin en sí mismo ', [y] tiene un valor independiente y el valor no sólo como un medio para algo diferente, lo que resulta dignidad.”  De ahí el principio normativo que establece que "[...] cada hombre tiene derecho al respeto de sus compañeros y él se une el uno al otro en la cara de los demás ".
          De hecho, la palabra "dignidad", relacionado con el tema "persona humana", en la legislación brasileña encuentra espacio para la comprensión, tanto filosóficas y políticas, ya que "La dignidad humana está ligada a factores humanos en la forma que libertad, trabajo, familia, cultura, finalmente las raíces que identifique a esa persona”.
          En este sentido, reconociendo la dignidad humana y los derechos fundamentales de la célula madre (inalienables, derechos indispensables e inalienable) del hombre, en teoría, reúne estos valores al principio fundamental consagrado en la Constitución de 1988, inicialmente proporcionar
[...] un derecho individual de protección, ya sea en relación con el propio Estado, o en relación con otros individuos. En segundo lugar, el establecimiento de cierto derecho fundamental de igualdad de trato de las muy similares. Esta obligación se establece por la exigencia del individuo de respetar la dignidad de sus compañeros al igual que la constitución federal requiere que usted respeta su propia cuenta. El concepto de diseño de esta tarea fundamental se reduce a tres principios del derecho romano: honestere (vivir honestamente), alterum nonlaedere (ninguno daño) y suum cuique tribuere (dar a cada uno lo que se debe).
Pacto de San José de Costa Rica. 22 de noviembre 1969, recibió la adhesión de la Argentina ha firmado el 02/02/1984, 08/14/1984 y lo ratificó en y que aplicó en 05/09/1984. El país ha reconocido la competencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en 05/09/1984.Assim ser, no podía actuar de otra manera en la Argentina Contitucional Carta, que prevé la constitución de una garantía de la persona como un principio fundamental humana. Como ejemplo de aplicación práctica del Pacto en la legislación argentina, entiendo que los Derechos de los Pacientes Ley, la Ley 26.529, refleja los derechos enunciados en el Pacto de San José, especialmente en el derecho del paciente a acceder a la información y el tratamiento elegido Médico (autonomía y el respeto de la dignidad). Y, ¿qué pasa con la Convención Internacional Sobre la Protección de los Trabajadores y de Sus Familiares de Migración, 18 de diciembre de 1990 de onstituição de Argentina, que proclama el principio de igualdad de trato de los trabajadores extranjeros, con reservas para el ejercicio de determinadas profesiones.
ASÍ VEMOS LOS AVANCES PROPORCIONADOS POR EL ESTADO ARGENTINO SOBRE EL TRABAJO Y SU PROTECCIÓN: DECLARACIÓN SOCIOLABORAL DEL MERCOSUR (Human Person), FIRMADO POR LOS PRESIDENTES DE LOS ESTADOS PARTES EL 10 DE DICIEMBRE DE 1998, EN RÍO DE JANEIRO, CUYO ARTE. 4 ESTABLECE LO SIGUIENTE: TODOS LOS TRABAJADORES MIGRANTES, INDEPENDIENTEMENTE DE SU NACIONALIDAD, TIENEN DERECHO A LA ASISTENCIA, INFORMACIÓN, PROTECCIÓN E IGUALDAD DE DERECHOS Y CONDICIONES DE TRABAJO CONCEDIDOS A LOS NACIONALES DEL PAÍS QUE EJERCEN SUS ACTIVIDADES. EL ACUERDO MULTILATERAL DE SEGURIDAD SOCIAL DEL MERCOSUR, SUSCRITO EN MONTEVIDEO EL 14 DE DICIEMBRE DE 1997, CUYO OBJETIVO ES DAR A LOS TRABAJADORES MIGRANTES Y SUS FAMILIAS EL ACCESO A LAS PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL EN LAS CONDICIONES OFRECIDAS A LOS NACIONALES DEL PAÍS DONDE SE ENCUENTREN. EL INSTRUMENTO PENDIENTE EN LOS PARLAMENTOS NACIONALES PARA SU RATIFICACIÓN, QUE YA HA OCURRIDO EN URUGUAY. EL PROYECTO DE RESOLUCIÓN QUE REGULA ˝ DE DERECHOS HUMANOS DE TODOS LOS TRABAJADORES MIGRATORIOS Y SUS FAMILIAS (PRESENTADO CONJUNTAMENTE POR LAS DELEGACIONES DE MÉXICO Y LOS ESTADOS UNIDOS CON EL COPATROCINIO DE ARGENTINA, BELICE, COLOMBIA, CHILE, ECUADOR, EL SALVADOR , GUATEMALA Y PARAGUAY) (APROBADO POR EL COMITÉ EN SU REUNIÓN DEL 17 DE MAYO 2007) ESTABLECE QUE “LOS PROGRAMAS SOBRE MIGRANTES ADOPTADOS POR ALGUNOS PAÍSES QUE PERMITEN SU INTEGRACIÓN EN LOS PAÍSES DE ACOGIDA, FACILITAN LA REUNIFICACIÓN FAMILIAR Y FOMENTAR UN AMBIENTE DE ARMONÍA, TOLERANCIA Y RESPETO”;
          Bueno, como Alexandre de Moraes (2005) tiene en su trabajo, la dignidad humana es un valor moral, espiritual y también, en relación con cualquier persona. Por lo tanto, que se manifiesta singularmente en autoderterminação responsable y consciente de su propia vida le presenta una reclamación al respeto de los demás, convirtiéndose así en un mínimo invulnerable a cualquier estatuto jurídico debe asegurar, de manera que sólo en particular puede hacerse limitaciones en el ejercicio de los derechos fundamentales, pero siempre sin subestimar las estimaciones necesario que todas las personas merecen como seres humanos. Pero, ¿cuál es la formulación de principios, la dignidad humana?
[...] AUNQUE NO DETERMINA UN CONCEPTO FIJO, TE DA LA MÁXIMA SIGNIFICACIÓN JURÍDICA CUYA SOLICITUD ES TENER PLENA PRECEPTIVO, UNA VEZ COLOCADO, EL BRASILEÑO DE LA ASAMBLEA CONSTITUYENTE, EN UN NIVEL SUPERIOR AXIOLÓGICO-NORMATIVO Y POR LO TANTO LA IMPORTANCIA DE ESTUDIAR ESTE PRINCIPIO Y VALOR DE ORIGEN, NO SÓLO EL SISTEMA CONSTITUCIONAL DE BRASIL Y AMÉRICA LATINA, SINO COMO UNA FUENTE DE LA HERMENÉUTICA CONTEMPORÁNEA CONSTITUCIONALES.

REVISIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS - FACTOR DE INTEGRACIÓN.

         Considera, que el MERCOSUR todavía no tiene una definición clara sobre el proceso de integración, a pesar de los caminos del tiempo ha venido a dilatio temporis, desde una perspectiva comparativa se discutirá, y el papel de la protección de los derechos humanos (la dignidad humana) como un elemento integrador de la UE, por lo tanto ser capaces de discutir la importancia de proteger los derechos enumerados en la viabilidad de su proceso de integración del MERCOSUR.
          Considere lo siguiente: con la realización de la paz entre los estados de la segunda mitad del siglo pasado, las acciones necesarias para el diálogo y la formación de las relaciones internacionales, la protección de los derechos humanos se ha estandarizado como el objetivo fundamental y una condición necesaria para el mantenimiento de las relaciones entre los las personas, creando condiciones favorables para la economía, y el enfoque de mejora entre los estados geográficamente distantes. Vale la pena señalar que en esta ocasión, los derechos humanos sólo se habían regulado en las normas del programa, o como las disposiciones legales estipulan que sólo pautas a seguir por los Estados que han recibido. Tenían, por lo tanto, la fuerza convincente.

          A pesar de tales normas programáticas, desarrollado por la prisa en la protección de los derechos internacionales de carácter fundamental, podemos decir que la Declaración de los Derechos y Deberes del Hombre, OEA, la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Convención Unión, los Pactos de las Naciones Unidas y la Convención fueron los primeros reglamentos para estipular el respeto de los derechos humanos y asegurar así la dignidad de la persona humana. Sin embargo, esta garantía no es un todo absoluto, y no tan inmediato, por lo que dependiendo de los estados que conforman el Mercosur, y también aquellos que no forman, hacen que sea imposible de aplicar inmediatamente antes de la existencia de un fracaso total técnica de auto-administrados, siempre es necesario hacer la intervención humana a través de los tribunales estatales, o por medio de la intervención administrativa y política, para garantizar sus derechos y garantías de los derechos de las personas.

          La Declaración Universal de los Derechos Humanos, en su art. 2, establece que "cada uno puede servirse de todos los derechos y libertades de todos, establecidos en esta Declaración, sin distinción de ningún tipo, especialmente de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión, o cualquier otra condición. No se distingue, además, admite, fundada en la vida política, jurídica o internacional del país o territorio de que se origina, a pesar de que es un país o territorio, con independencia o sujeto a tutela, o no autónomos, o sujetas a ninguna restricción de su soberanía. "

             Desde la Carta de la ONU, de 26.06.1945, establece en su artículo 6 que:

"Artículo 6 - Cada Estado tiene el deber de tratar a las personas dentro de su jurisdicción, de tal manera que los derechos humanos y las libertades fundamentales sean respetados, sin distinción de raza, sexo, idioma o religión".

                Y en el arte. 7, asegura que:

"Artículo 7 - Cada Estado tiene el deber de cuidado que las condiciones que prevalezcan en su territorio no supone una amenaza para la paz, ni el orden internacional."

                 Por lo tanto, parece que los dispositivos anteriores normativas guiar las acciones de los Estados signatarios tienen la obligación de proteger los derechos y garantías, en el individuo en particular, y "todos estos actos, una vez aceptada por los Estados miembros de la Organización de Naciones Unidas, comenzó a ser observado por el derecho interno de cada uno de ellos, tienen una penetración mutua entre las autoridades nacionales y la identidad internacional basado en los principios fundamentales que rigen el derecho y el otro, extendido, además, la eficacia de estos principios a sus propias relaciones los Estados "(RAO 1997, p. 63).

                Llámenos en cuenta que durante la creación de normas de derechos humanos, se han presentado obstáculos, y llegó a dividir el mundo en dos polos, el polo polo Oriente y Occidente, que puso un obstáculo a la integración internacional de los nuevos derechos, con por lo tanto las dificultades conceptuales que se deben a las diferencias ideológicas. De hecho, la polarización del orden internacional creado una especie de escudo contra la interferencia de los tribunales internacionales, porque las diferencias entre los dos polos, hizo la realización de los mecanismos creados para la protección de los derechos humanos.

              Dicho esto, con respecto a la dificultad conceptual, esto fue evidente cuando la redacción de los Pactos de las Naciones Unidas en 1966. . "La idea inicial de la Comisión de Derechos Humanos está llevando a cabo un solo instrumento Sin embargo, este y oeste se enfrentaron en temas conceptuales de naturaleza ideológica que sólo fue posible realizar el trabajo por separado: el West se dedica en particular el Pacto Internacional de Derechos Civiles y oriental en el Pacto de Derechos Económicos y Sociales "(Marques, op cit .., p. 531).

                 ¿Es conveniente poner en negrita, que con la caída del Muro de Berlín y el fin de la Guerra Fría llegó a aceptar plenamente el carácter internacional de los citados derechos y reconoció la necesidad de protegerlos realmente. ¿Qué precio para defender los derechos humanos? Pues bien, la dificultad es tan grande que el mantenimiento de los derechos humanos y aseguró que se hizo necesario una unificación internacional en torno a este objetivo, para que no volvamos a los tiempos de la edad de piedra. Por lo tanto, las políticas internacionales han dado lugar a llevar a cabo todos los acuerdos internacionales y sus relaciones terminan, los derechos humanos garantização, y hoy en día debido al alto nivel de contaminación ambiental y el peligro de un desastre ambiental que se lleva a cabo por la acción del hombre También trata de proteger el medio ambiente, lo que garantiza la dignidad de vivir en un medio ambiente sano y capaz de producir efectos positivos para los hombres. De hecho, los pensamientos en el ser humano y los gobiernos de la post - modernidad, con la vigilancia constante de los ciudadanos del mundo, los que forman la opinión pública, no iba a ser admitidos y los hombres no se doblan frente a las atrocidades, la La echazón de los derechos fundamentales de los seres humanos, contribuyendo a la creación de este marco, la organización de las organizaciones no gubernamentales. Por lo tanto, creo que este es el monismo internacionalista, como lo es para destacarse en el derecho internacional, y una legal, la legislación vigente las garantías de los derechos humanos en los tratados internacionales asumidos, no siendo en este punto, es importante que decir, motivación para romper la soberanía, ya que antes de que Ada aplicabilidad de los derechos humanos y la dignidad humana, la soberanía de un país siempre estará en la manera que podamos garantizar los derechos humanos.

                   No es exagerado decir que las conferencias internacionales que tuvieron lugar en el tiempo reafirma la indivisibilidad, la universalidad y la inalienabilidad de los derechos humanos. "En la ONU, el Consejo de Seguridad, después de los episodios en Irak, Somalia Bosnia -. Herzegovina y Haití cristalizado el entendimiento de que violaciónes de los derechos humanos pueden constituir una amenaza a la paz internacional en virtud del artículo 39 de la Carta, por lo que es posible al cuerpo a hacer uso de la fuerza, la creación de situaciones de intervención humanitaria genuina. " (Marques, op .. cit, p. 532). Aquí, por desgracia, mi tesis de que la soberanía de un país será siempre, porque están en el mundo de hoy, como prioridad de la aplicación, siempre los derechos humanos.
                   Además, la Organización Mundial del Comercio - OMC - sin mencionar el término derechos humanos entre sus documentos, en el preámbulo del Convenio Constitutivo de la Organización, establece que las partes que integran la organización debe tener como objetivo elevar el nivel de vida, pleno empleo y el desarrollo sostenible. El hecho de que una organización económica cuidar el respeto y garantía de los derechos humanos refuerza la importancia global de garantizar su protección, y es lo que se ve en el contexto del Mercosur.

                    A nivel regional, la Unión Europea se ha centrado en sus relaciones sobre sus actividades, la promoción de los derechos humanos, como se desprende del análisis del artículo F. 1. . ff, el Tratado de Maastricht, véase:

                  "El artículo F - 1. La Unión Europea respetará la identidad nacional de los Estados miembros, cuyos sistemas de gobierno se basarán en los principios democráticos, 2 La Unión respetará los derechos fundamentales garantizados por el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos. y de las Libertades Fundamentales, firmado en Roma el 4 de noviembre de 1950, y tal como resultan de las tradiciones constitucionales comunes a los Estados miembros como principios generales del Derecho comunitario".


                   MARQUES enseña que "actualmente no se puede negar el respeto y la promoción de los derechos humanos es un patrón de conducta de naturaleza estatutaria" (op. cit., P. 533). Sin lugar a dudas, la obligación de protección de tales derechos tiene carácter de jus cogens. La Declaración Universal de Derechos Humanos contiene, en aras de la verdad, las reglas y principios fundamentales cuya violación implica la violación del derecho internacional general.

                 El autor dijo, reafirmando la obligación de respetar los derechos humanos, sigue diciendo que "sujetos de derecho internacional no puede participar en actividades que se consideran contrarias a los derechos humanos sin darse cuenta de una rápida reacción de la comunidad internacional que indica la violación de los principios básicos de la convivencia internacional "(op. cit., p. 533 in fine).

                  Con respecto a las personas jurídicas de derecho internacional, de ser aceptado por la comunidad internacional, deben respetar las costumbres y los principios generales consolidados del derecho internacional, por lo que no afectarán a la añoranza por la protección de los derechos humanos. En caso de que ignoran estas normas de conducta (normas, con el fin de ser considerado, no siempre es el positivismo), estos temas deben ser ignorados o excluidos.

MULLERSON afirma que "en caso de sucesión de Estados, el nuevo miembro debe nacer no sólo obligados por el derecho internacional consuetudinario, sino también por los tratados de derechos humanos que son vinculantes para sus predecesores" (1994, p. 534).

                   Recientemente, el MERCOSUR se ha manifestado con el fin de expresar su compromiso con los derechos humanos, como se desprende de la redacción del Reglamento de la Comisión Parlamentaria Conjunta del MERCOSUR, poco después de la firma del Protocolo de Ouro Preto, firmado el 03 de agosto 1995 en Asunción. Entre los objetivos del Reglamento se añade, para proteger la paz, la libertad, la democracia y el respeto de los derechos humanos. Meses más tarde, el acuerdo entre la UE y MERCOSUR - ya se ha mencionado - se reafirmó el compromiso de ambas organizaciones con respecto a los derechos humanos.


                MERCOSUR es una persona de derecho internacional, y recientemente, hace unos años con la firma del Protocolo de Ouro Preto, que expresamente otorga personalidad jurídica a la organización, que terminó el alboroto acerca de su situación jurídica internacional. Si el Mercosur está dispuesto a tomar realmente tienen como una persona jurídica, el reconocimiento de la adquisición y el respeto de la comunidad internacional, que requiere, entre otras medidas, se comprometen también vale la pena un sujeto de derecho, lo que sin duda van a través de un claro y firme actuación en el área de promoción y protección de los derechos humanos.

               De hecho, los derechos humanos no sólo deben ser protegidos: también existe la necesidad de garantizar la integración de las personas a través de su tutela. Además, teniendo en cuenta que la firma del Tratado del Mercosur no trae ninguna disposición sobre la integración de los Estados signatarios, garantizando isonómico los derechos humanos, se utiliza como parámetro el tratamiento que pasaron por la Unión Europea. Mediante la creación de un mercado común en el que había libre circulación de trabajadores, servicios, productos, y sobre todo de capital, los diferentes tratamientos con respecto a los derechos humanos en los Estados miembros podrían causar problemas en entornos integrados. Los derechos humanos básicos, tales como los derechos de propiedad, la libertad de expresión, la libertad de elección de la actividad económica o profesional, entre otros, deben ser protegidos por los firmantes de una manera diferente, podría causar una grave distorsión en el movimiento de integración.

               Política, ciudadanía, respeto a las diferencias, la igualdad de género y diversidad étnica. Estos son temas que siempre son discutidos en el Mercosur. Protección de los niños, la verdad y la memoria, para combatir el racismo. Estos son los elementos centrales de la agenda de derechos humanos (DH) en el Mercosur. Protección de los niños, con énfasis en la lucha contra la trata, la explotación y venta. Y, en 2006 Argentina había propuesto la creación del Instituto de Políticas Públicas de Derechos Humanos del MERCOSUR y de la reforma de los indicadores utilizados para analizar la realidad social del bloque. El bloque tiene una integración no sólo es justo para la realización del comercio, sino también la protección de los trabajadores del MERCOSUR a fin de garantizar su dignidad humana y la realización de los derechos humanos. Pone de manifiesto que el Mercosur está compuesto de una amplia gama de interés bilateral y regional, los siguientes temas: la libre circulación de bienes, servicios, factores de producción, la eliminación de derechos aduaneros y restricciones aduaneras a la circulación de bienes y cualquier programa de otros similares, la coordinación de políticas macroeconómicas y sectoriales entre los Estados Partes y, entre otras medidas, los Estados miembros se comprometen a armonizar sus legislaciones en las áreas pertinentes a fin de fortalecer el proceso de integración. Sin embargo, la preocupación por el mantenimiento y garantizar la eficacia de las normas internacionales relativas a los derechos humanos, la COI se requiere entre las obligaciones de los países del Mercosur, de lo contrario el país que ya no pasar por alto esta obligación, lo que ha generado la obligación jurídica y política , a unirse al grupo.
               El Tratado de Asunción, el primer proyecto concreto de unión entre los mercados de los países de América del Sur, se firmó en Asunción, Paraguay, la República, la República Federativa del Brasil, la República y la República Oriental de la República Argentina, 26 marzo de 1991. Las primeras propuestas en este sentido, derivado de los años 50, con la CEPAL (Comisión Económica para América Latina), iniciado por el Tratado de Montevideo de 1960, el América Tratado de Libre Comercio (ALALC) y la creación de la América Latina Integración (ALADI) en 1980, hasta la Declaración de Iguazú de 1985, que expresa la decisión política de iniciar un proceso bilateral entre Argentina y Brasil. En julio de 1986, ambos países firmaron la Ley de integración bilateral, que fue el comienzo de una cooperación en materia de bienes de capital y alimentos. En noviembre de 1988, ambos países firmaron un Tratado de Integración, Cooperación y el Desarrollo, y decidir sobre el establecimiento de un mercado común bilateral. Este proceso, siempre dentro del marco de la ALADI, si se promueve y el 6 de julio de 1990, la Ley fue firmado en Buenos Aires. El Acuerdo de Cooperación Económica, que implica el preludio de dicho Tratado de Asunción, viene después de la reunión celebrada el 3 y 4 de septiembre de 1990, el Grupo Mercado Común, la misma agencia (1). Por lo tanto, es que el Mercosur, el Tratado de Asunción, el 17 de diciembre de 1994, los Presidentes de los Estados miembros, Brasil, Argentina, Paraguay y Uruguay firmaron el acuerdo final de Mercosur en Ouro Preto, que llegó a convertir la asociación en una realidad concreta, la adquisición de personalidad jurídica internacional. Cabe destacar que la entrada en vigor del Tratado de Asunción, hasta diciembre de 1994, fue el llamado "período de transición", terminó con el Protocolo de Ouro Preto, examinó el documento adicional al Tratado de Asunción.

               Justo decir que cuando el Tratado de Roma - la base para la construcción del Mercado Común Europeo - fue firmado, los derechos humanos ha generado interesantes cuestiones jurídicas entre los Estados miembros y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos comenzó a contribuir a un tribunal internacional. De manera inequívoca, los derechos humanos eran tratados como una prioridad para los poderes judiciales nacionales.

              En efecto, el Derecho comunitario (Para mí, como yo entiendo el derecho de gentes) la intención de tener la supremacía sobre la legislación nacional y se aplica directamente. Por lo tanto, las reglas del Derecho comunitario, como se muestra en la obra del eminente COSTA no necesita ser incorporada al Derecho nacional y se aplican directamente por los tribunales nacionales a las relaciones internacionales. La superioridad jerárquica del Derecho comunitario sobre el derecho nacional proviene del hecho de que la validez de las normas del Derecho comunitario se deriva de la normativa de relevancia supra-estatales. Sin embargo, internos del poder judicial a aplicar el Derecho comunitario directamente, sin la existencia de un procedimiento que internalizar, además de garantizar la supremacía de la legislación nacional antes de que fuera simple no es tarea fácil. Por el contrario, se complicó con la posibilidad de la legislación comunitaria vulnera los derechos fundamentales.

               Dado que las normas del Derecho comunitario se jerárquicamente superior a la legislación nacional, el único límite que el legislador comunitario era su tratado constitutivo:. Tratado de Roma - la constitución de la Comunidad en el Tratado Roma no se hizo mención a la protección de los derechos humanos, no hay ninguna garantía de que el Derecho comunitario no viola los derechos fundamentales protegidos por las constituciones de los Estados miembros lo tanto, este hecho dos tipos de leyes se aplican a los ciudadanos de la Comunidad Europea:. una norma nacional , que fue inmunizado contra la violación de los derechos humanos en las constituciones nacionales y el Convenio Europeo de Derechos Humanos, y la norma comunitaria, que no estaba sujeto a ninguna inmunización contra violaciónes de los derechos.

               El Tribunal Europeo de Justicia - cristalizado el entendimiento de que los derechos humanos son parte de los principios generales del Derecho comunitario, los principios que están protegidos por las constituciones de los Estados miembros y los tratados internacionales de derechos humanos que han firmado. De acuerdo con esta posición, el Tribunal Europeo de Justicia comenzó a aplicar la ley de acuerdo con las disposiciones de la ley constitucional sobre los derechos humanos. En pocas palabras: es la aplicación del derecho internacional garantiza el derecho humano interno.
               Arte. F del Tratado de la Unión Europea, reafirmó esta comprensión de la jurisprudencia que indica que:
"Sección F - La Unión respetará los derechos fundamentales garantizados por el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales, firmado en Roma el 4 de noviembre de 1950, y tal como resultan de las tradiciones constitucionales comunes a los Estados miembros como principios generales del derecho comunitario ".

               Por lo tanto, con esta comparación en paralelo es que uno debe entender la importancia de los derechos humanos como un elemento de análisis comparativo en el MERCOSUR. Sin embargo, se reconoce, como hemos visto, la cuestión de la armonización de los derechos humanos por encima de legislación nacional y comunitaria, y en este punto, creo que se aplica a la falta de soberanía sobre la necesidad de implementar los derechos humanos y la dignidad de derivados de los derechos humanos. Para existentes en los Estados miembros, la protección isonómico de los derechos humanos, no están sujetos a la integración internacional a cualquier tipo de distorsión puede afectar. “Como outras áreas do direito, os direitos humanos têm o seu impacto sobre a integração. Os cidadãos do Mercosul, trabalhadores que poderão circular livremente no Mercado Comum, serão afetados diretamente por diferenças entre os Estados-membros quanto aos níveis de proteção de direitos humanos. Direitos fundamentais, como liberdade de expressão, garantia do devido processo legal, liberdade religiosa, não-discriminação, direito à educação tem um forte impacto sobre a qualidade de vida, o que pode servir de atrativos à mão-de-obra” (MARQUES, op. cit., p. 539).

               Por otra banda, si no hay intención de crear un mercado común establecido de manera similar a la Unión Europea, que estipula que la supranacionalidad, tarea realmente difícil. Cabe, en cambio, desarrollar órganos y una ley de la Comunidad supranacional de aplicación directa en el derecho interno. De hecho, la experiencia europea demuestra que la consecución de estos objetivos no es fácil. La oposición de la judicatura nacional es a menudo un obstáculo importante. Por lo tanto, los pasos para crear un tribunal supranacional y el Derecho comunitario directamente aplicable debe ir acompañada de garantías eficaces del Mercosur, dentro de su competencia, no se violan las garantías fundamentales protegidas por sus Estados miembros.

               Norberto Bobbio insiste en la era de los derechos, donde cada estado tiene la obligación internacional de proteger los derechos humanos fundamentales en su territorio.

               La doctrina de los derechos fundamentales consagrados en la Constitución, se ha destacado por Canotilho, señalando que las teorías de los derechos fundamentales sólo ayudan en la búsqueda de un entendimiento material, constitucionalmente correcto, la llave directa. En resumen, es necesario una doctrina constitucional de los derechos fundamentales, una Constitución basada en positivo, no sólo una teoría de los derechos fundamentales es puramente teórico.

               A pesar de que las disposiciones de la Constitución Federal de Brasil, o incluso las leyes, de cualquier derecho, esto no significa que se hayan establecido la efectividad de tal derecho. Se necesita más que eso. Es necesario crear garantías con respecto a uno u otro derecho (artículo 5 de la Constitución). Esta guía se aplica a otros países del MERCOSUR.

               Los principios constitucionales ofrecer una mayor gama de derechos, lo que la actitud de los poderes legislativo, ejecutivo y judicial con las garantías de esos derechos, como mayores y menores del texto constitucional.

               La Constitución brasileña de 1988 marca un hito importante en la institucionalización de los derechos humanos en Brasil. La dignidad humana y los derechos y garantías son para caracterizar los principios constitucionales
Al consagrar la primacía de los derechos humanos, defendido como un paradigma para el orden internacional, abrir el sistema jurídico interno de protección internacional de los derechos humanos, con la ratificación de varios acuerdos internacionales.

               Profesor Flavia Piovesan señala que desde el momento en que Brasil tiene la intención de basar sus relaciones internacionales basadas en la prevalencia de los derechos humanos es al mismo tiempo, reconocer los límites y las limitaciones a la noción de la soberanía estatal, la forma en que ha sido tradicionalmente concebido.

               Esta afirmación proviene de la nota de archivo que la prevalencia de la globalización de los derechos humanos, demuestra que con la apertura de la Constitución del Brasil a las normas internacionales, la apertura que es una característica del orden constitucional contemporáneo.

               La Constitución brasileña estipula, incluso más allá de los derechos y garantías establecidos en el art. 5, no excluyen otros derivados del régimen y los principios por ella adoptados, o de los tratados internacionales en los que la República sea parte. (Art. 5, párr. 2).

PROTOCOLO SOBRE LA ASUNCIÓN DE COMPROMISO PARA LA PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS EN EL MERCOSUR

               En marzo de 1991, los Jefes de Estado de Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay firmaron en Asunción, el tratado para la creación del Mercado Común del Sur (Mercosur). En 1996, Chile y Bolivia se incorporaron como miembros asociados. En el año 2000, estableció la unión aduanera entre estos países. Luego vienen Perú (2003), Venezuela y México (ambos de 2004). En la actualidad, el Mercosur está integrado por nueve países. El Mercosur es un proyecto político y económico más importante de América Latina. Su esfera de actividad asciende a casi 400 millones de habitantes y un PIB de más de 1.400 millones de dólares, lo que representa una cuarta área geoeconómica del mundo en términos de importancia, sólo superada por el TLCAN, la Unión Europea y Japón.

               La provisión de los derechos democráticos y humanos. En paralelo a su crecimiento económico, el Mercosur también ha desarrollado un marco normativo para promover los principios democráticos y los derechos humanos. En 1998, los Estados Partes han aprobado el Protocolo de Ushuaia sobre Compromiso Democrático en el MERCOSUR para asegurar la democracia en todos los países. En julio de 2005 se han establecido en el Protocolo de Asunción sobre el Compromiso con la Promoción y Protección de los Derechos Humanos en el Mercosur. Por primera vez un documento de Mercosur estableció un procedimiento comunitario de la suspensión del derecho a participar en el proceso de integración en el caso de violaciónes graves y sistemáticas de los derechos por el Estado Parte.


               Ejemplo insternacionalização todos los derechos humanos en el Mercosur, es el Acuerdo Marco de Intra-Regional de Cooperación entre la UE y Mercosur se inicia con el siguiente artículo: Artículo 1 - "El respeto a los principios democráticos y los derechos humanos fundamentales, tales como los establecidos en el Declaración Universal de Derechos Humanos, inspira las políticas internas e internacionales de las Partes y constituye un elemento esencial del presente Acuerdo. "La gran importancia de la cláusula indica que la salida, a través de su posición como el primer artículo del acuerdo y, en segundo lugar ya que define los principios de la democracia y los derechos humanos como elementos esenciales de este tratado. Cuando se establece en los derechos humanos esenciales, la cláusula produce un significado político y jurídico una. Políticamente, esto demuestra que la Declaración Universal de los Derechos Humanos es la piedra angular del acuerdo económico. Bajo la ley, el hecho de que es un elemento esencial del acuerdo muestra que tienen derecho. Sin embargo, el acuerdo en cuestión no prevé mecanismos para controlar y sancionar a los Estados - parte, si se burlan de la cláusula. En otras palabras, el acuerdo no incluye mecanismos para la aplicación de la cláusula .

(transcripción)

La República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República de Paraguay y Uruguay, los Estados Partes del MERCOSUR, las Partes ahora, Reafirmando los principios y objetivos del Tratado de Asunción y la
Protocolo de Ouro Preto;

CONSCIENTES de la Decisión CMC N º 40/04 establece una Reunión de Altas Autoridades de Derechos Humanos del MERCOSUR;
REITERANDO expresada en la Declaración Presidencial de Las Leñas, 27 de junio de 1992 en el sentido de que la plena vigencia de las instituciones democráticas es condición indispensable para la existencia y el desarrollo del MERCOSUR;

Reafirmando expresado en la Declaración Presidencial sobre Compromiso Democrático en el MERCOSUR;

CONFIRMANDO la plena vigencia del Protocolo de Ushuaia sobre Compromiso Democrático en el MERCOSUR, la República de Bolivia y Chile;

Reafirmando los principios y normas contenidos en la Declaración de los Derechos y Deberes del Hombre, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y otros instrumentos regionales de derechos humanos, así como la Carta Democrática Interamericana;

Subrayando la expresada en la Declaración y Programa de Acción de la Conferencia Mundial de Derechos Humanos de 1993, que la democracia, el desarrollo y respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales son interdependientes y se refuerzan mutuamente;

DESTACANDO expresado en diversas resoluciones de la Asamblea General y la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas que el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales son elementos esenciales de la democracia;

Reconociendo la universalidad, indivisibilidad, interdependencia e interrelación de todos los derechos humanos, ya sean económicos, sociales, culturales, civiles y políticos;

REITERANDO la Declaración Presidencial de Puerto Iguazú, 08 de julio 2004 en el que los Presidentes de los Estados miembros del MERCOSUR destacaron la alta prioridad concedida a la protección, promoción y garantía de los derechos humanos y las libertades fundamentales de todas las personas que viven en el MERCOSUR;

Reafirmando la validez del orden democrático constituye una garantía esencial para el efectivo ejercicio de los derechos humanos y las libertades fundamentales, y que cualquier perturbación o amenaza para el desarrollo normal de los procesos democráticos en un partido pone en peligro el goce efectivo de los derechos
humanos;

ACUERDAN LO SIGUIENTE:

ARTÍCULO 1

El ejercicio pleno de las instituciones democráticas y el respeto a los derechos humanos y las libertades fundamentales son condiciones esenciales para la vida y la evolución el proceso de integración entre las partes.

ARTÍCULO 2

Las Partes cooperarán entre sí para la promoción y protección efectivas de los derechos humanos y las libertades fundamentales a través de los arreglos institucionales en el MERCOSUR.

ARTÍCULO 3

El presente Protocolo se aplicará con respecto a la grabación de cualquier violaciónes graves y sistemáticas de los derechos humanos y las libertades fundamentales en una de las Partes en la crisis institucional o durante un estado de excepción prevista en el respectivo orden constitucional. A tal efecto, las demás Partes promoverán las consultas pertinentes entre sí y con la parte afectada.

ARTÍCULO 4

Si las consultas mencionadas en el artículo anterior son ineficaces,
las demás Partes considerarán la naturaleza y el alcance de las medidas a ser implementadas en vista de la gravedad de las medidas Tal situación debe abarcar desde la suspensión del derecho a participar en este proceso de integración a la suspensión de los derechos y obligaciones en virtud del mismo.

ARTÍCULO 5

Las medidas previstas en el artículo 4 se adoptarán por consenso por las Partes y comunicará a la Parte afectada, que no participa en la toma de decisiones importantes del proceso. Estas medidas entrarán en vigor en la fecha en que se lleva a cabo su comunicación a la Parte afectada.

ARTÍCULO 6

Las medidas contempladas en el artículo 4 se aplicarán a la parte afectada cesará desde la fecha de comunicación de dicha Parte de que las causas que motivaron han sido resueltos. Dicha comunicación será transmitida por las Partes que han adoptado tales medidas.

ARTÍCULO 7

El presente Protocolo es parte integrante del Tratado de Asunción.

ARTÍCULO 8

El presente Protocolo estará abierto a la adhesión de los Estados Asociados del MERCOSUR.

ARTÍCULO 9

El presente Protocolo entrará en vigor a los treinta (30) días después del depósito de su instrumento de ratificación por los países miembros del MERCOSUR cuarto.

ARTÍCULO 10

La República del Paraguay será depositaria del presente Protocolo y sus
instrumentos de ratificación y notificará a las Partes la fecha de depósito de los instrumentos y la entrada en vigor del Protocolo, así como enviarles copia debidamente autenticada del mismo.

Hecho en la ciudad de Asunción, República del Paraguay, el día diecinueve del mes  Junio de dos mil cinco, en un original, en español y portugués
siendo ambos textos igualmente auténticos.

______________________________
Rafael Bielsa

Por la República Argentina
_________________________________
Celso Luiz Nunes Amorim

Por la República Federativa del Brasil
______________________________
Leila Rachid

Por la República del Paraguay
_________________________________
Reinaldo Gargano
Por la República Oriental del Uruguay


CONCLUSIÓN

               La efectividad de los derechos fundamentales es inmensas dificultades, está sujeta a las dificultades de mantenimiento. Estas dificultades se deben a problemas relacionados con el desarrollo económico, con sus propias normas jurídicas y el poder judicial.

               La Constitución argentina que mejora tanto la Constitución y los tratados internacionales son más altos estándares en ese país, como los requisitos del artículo 75. El Congreso es responsable de aprobar los tratados de integración que dan autoridad y jurisdicción a organismos supranacionales, en virtud de reciprocidad e igualdad, la democracia el respeto y los derechos humanos. El artículo 33 establece los derechos fundamentales, un listado de un papel ejemplar. El artículo afirma que los conceptos y principios que preservar la libertad y la seguridad. La Constitución no puede ser cambiado por la ley, también está haciendo la distinción entre los derechos sociales e individuales, ejemplificando en el artículo 42.


               La política de Uruguay ha Carta sobre los derechos fundamentales en el arte. 7, que son los derechos de primera generación. El artículo 72 establece los derechos sociales. Busca, entre otras disposiciones, la integración social y económica entre las naciones latinoamericanas, lo que garantiza que todos los individuos el principio de igualdad y asegura que todos los habitantes de los derechos de Uruguay a la vida, honor, libertad, seguridad, trabajo y bienes protegidos. (Artículos 6 y 7).


               En el preámbulo de la Constitución de Paraguay se basa en la soberanía nacional e independencia. Ofrece para garantizar el respeto de los derechos humanos, la paz, la justicia, la cooperación y la cultura política, económica, social y. (Art. 145) Paraguay es de los derechos fundamentales en el capítulo V de la Constitución, que establece los derechos, garantías y obligaciones. La Constitución también establece obligaciones que deben cumplirse por todos los de la sociedad, lo cual sería cierto tipo de deber de solidaridad. Se establece la libertad individual, reconoce el derecho de asilo, la igualdad de todos los habitantes del Paraguay, tanto en dignidad y derechos. Demuestra que los derechos y garantías no son exhaustivas. (Artículos 12, 43 y 45).


               La Constitución brasileña establece los derechos y garantías individuales en el artículo 5, que muestra que los derechos son auto-reporte, convirtiéndose así en las cláusulas de piedra. La Carta se basa en la política brasileña en la soberanía, la dignidad humana, los valores sociales del trabajo, la libre empresa y el pluralismo político en el marco del Estado democrático de derecho. (Artículo 1 - I a V).

               También destaca, en cuanto a las relaciones internacionales, el principio de la cooperación económica, política, social y cultural entre los pueblos de América Latina (Artículo 4 - Párrafo único). Asimismo, adopta los principios de la independencia nacional, la prevalencia de los derechos humanos, la autodeterminación de los pueblos, no intervención, igualdad entre los Estados, la defensa de la paz, la solución pacífica de los conflictos, el repudio del terrorismo y el racismo, la cooperación entre los pueblos para el progreso de la humanidad y la adhesión de asilo político. También garantiza el derecho a la vida, la igualdad, la seguridad y la propiedad de todos los brasileños y extranjeros residentes en el país.

               El brasileño Constitución establece que los derechos y garantías, protegido por ella, no excluir a otros de los tratados internacionales en los que Brasil es una de las partes, y que las normas que definen los derechos y garantías que tienen un efecto directo. (Artículo 5 - apartado 1).

               Las constituciones de los países del MERCOSUR son pisoteados en la dignidad humana como principio fundamental de los derechos fundamentales. Uno de los problemas se convierte en la eficacia constitucional de estas predicciones.
Destacamos las palabras del profesor Antonio Augusto Cançado Trinidad enseña que cuando la construcción de la ciudadanía moderna encaja perfectamente en el universo de los derechos humanos, y los asociados según corresponda al contexto más amplio de las relaciones entre los derechos humanos, democracia y desarrollo con especial atención a satisfacer las necesidades básicas de la población (a partir de la eliminación de la pobreza) y la construcción de una nueva cultura de respeto de los derechos humanos.

               Por lo tanto, se puede observar que la dimensión internacional de los derechos humanos no permite que un bloque económico que busca formar un mercado común, dejar de lado una preocupación real para la protección de los derechos humanos. Por lo tanto, los derechos humanos se necesitan y exigen que los Estados y otros organismos internacionales.

               Desde el punto de vista de la economía internacional, es posible observar los intereses contrapuestos entre las naciones, ya que los países ricos utilizan los derechos humanos como un argumento adicional para el cumplimiento de la asistencia y la cooperación económica para el tercer mundo. Los países en desarrollo buscan asistencia y la cooperación económica, para que tengan medios para garantizar los derechos humanos de sus poblaciones.

                MERCOSUR, según lo dispuesto en el art. 1 del Tratado de Asunción, es una experiencia de integración meramente económica, y la protección de los derechos humanos tema político, que hace algunos años, comenzó a ser más prominente en el proceso de integración del bloque.

               Las disposiciones constitucionales que protegen los derechos humanos y las libertades fundamentales para mostrar muy similar en todos los Estados miembros del MERCOSUR, dando lugar a la idea de que íbamos a estar por delante del monismo radical internacional, que el tratado prevalece sobre cualquier ley, incluyendo la constitución.

               Uno de los aspectos más importantes de la integración entre los países del Mercosur, se refiere a la eliminación de las diferencias en la legislación que pueda impedir o dificultar su desarrollo.

               El Tratado de Asunción, se menciona el compromiso de los países miembros del Mercosur para armonizar su legislación en los ámbitos relevantes para el fortalecimiento del proceso de integración.

               El principio de igualdad ante la ley cubre la ley en su conjunto. Es el principio esencial de los derechos fundamentales consagrados en la Constitución y en otras Constituciones del Mercosur en Brasil. La reciprocidad de trato y la igualdad y las libertades son elementos esenciales del proceso de integración. Por lo tanto, usted está apreciando el hombre, y efectuar la libre circulación de bienes, servicios y capitales, lo que permite la verdadera integración social, económica y cultural en los países del MERCOSUR. Países, y en particular los países del MERCOSUR, no pueden tener intereses individuales. Los derechos humanos son transfronterizos. Por otra parte, no puede haber relaciones de negocios y el trabajo sin el respeto de la dignidad humana, como corolario de los derechos humanos.

               A bem da verdade, pensó, que somente a extirpação da corrupção trará a efetivação dos direitos humanos e a promoção da dignidade da pessoa humana . Por lo tanto, dado el carácter inequívoco de la atención especial de los tratados internacionales que protegen los derechos humanos, no es difícil comprender que su internalización en la ley a través del procedimiento de ratificación de la Constitución, tiene el poder de paralizar los efectos jurídicos de todos los cualquier disciplina y regulación infraestructura conflicto con él. Richard Manso. Aluno UMSA – ANAMAGES 7.


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NOTAS DE RODAPÉ:
*     Aluno Del Curso Del Doctorado En Ciencias Jurídicas Y Sociales Universidad Del Museo Social Argentino.


     Os tratados internacionais sobre direitos humanos consagram direitos inerentes à natureza humana. Esses tratados asseguram direitos e garantias extremamente importantes, que baseiam a produção normativa de grande parte dos países do mundo. Destaca-se que esses tratados são fruto de uma construção coletiva de vários Estados e, por isso, representam a preocupação global com os direitos do ser humano. Além disso, o grande número de tratados celebrados no período posterior à II Guerra Mundial torna-os fontes primordiais do Direito Internacional contemporâneo, além de refletir uma tendência de globalização e universalização dos direitos. Em razão dessa relevância inestimável, surge uma preocupação mundial de se definir qual a hierarquia que os tratados internacionais assumem no sistema jurídico interno dos Estados. Entretanto, no Brasil, o status dos tratados de direitos humanos não é identificável de plano, havendo, sim, ampla divergência a respeito, incerteza esta que gera uma incrível e desnecessária insegurança jurídica.
     Apontamos o direito humanitário e a Organização Internacional do Trabalho (OIT), juntamente com a criação da Liga das Nações, como os precedentes da internacionalização dos direitos humanos. A Convenção de Genebra, que abarcava as leis e costumes de guerra. A Convenção tinha a intenção de minimizar os sofrimentos dos soldados em guerra e da população civil atingida por conflitos bélicos. A luta contra a escravidão que também começou a se internacionalizar em 1890, com o Ato Geral da Conferência de Bruxelas. Em 1926, reforçando o Ato, foi celebrada uma convenção pela Liga das Nações. A proteção aos direitos dos trabalhadores assalariados contou com a criação da Organização Internacional do Trabalho, em 1919. Até o início da Segunda Guerra Mundial, haviam sido aprovadas pela Organização setenta e sete convenções sobre direitos dos trabalhadores, muitas da quais contavam com a ratificação de um grande número de países, o que demonstra a importância da OIT no fenômeno da internacionalização. A Declaração Universal dos Direitos Humanos e a Convenção Internacional sobre a Prevenção e Punição do Crime de Genocídio, ambas aprovadas pela Organização das Nações Unidas (ONU) em 1948. século XX, com a Declaração dos Direitos do Povo Trabalhador e Explorado da República Soviética Russa, de 1918, e com a Constituição de Weimar, de 1919 e a Mexicana, de 1917, a preferência passa a ser pela consagração de direitos relacionados com a igualdade. O Estado se torna o agente que deve primar pela igualdade, garantindo a todos os direitos econômicos, sociais e culturais.
     Exemplo: A Convenção Americana sobre Direitos Humanos, em seu artigo 29, alínea a22, proíbe a interpretação restritiva de direitos do tratado em face das leis de um Estado-parte que exclua ou limite o alcance do tratado. Artigo 29 - Normas de interpretação – “Nenhuma disposição da presente Convenção pode ser interpretada no sentido de: a) permitir a qualquer dos Estados-partes, grupo ou indivíduo, suprimir o gozo e o exercício dos direitos e liberdades reconhecidos na Convenção ou limitá-los em maior medida do que a nela prevista;”.
     Convenção de Viena sobre o Direito dos Tratados entre Estados e Organizações Internacionais ou entre Organizações Internacionais: “Art. 5º - Tratados constitutivos de organizações internacionais e tratados adotados no âmbito de uma organização internacional – A presente Convenção aplicar-se-á a todo o tratado entre um ou vários Estados ou entre uma ou várias organizações internacionais que seja instrumento constitutivo de uma organização internacional e a todo o tratado adotado no âmbito de uma organização internacional, sem prejuízo de qualquer regra pertinente da organização”.
     Termos específicos para alguns tipos de tratados. Os mais importantes:  convenção (tratado que cria normas gerais), declaração (tratado que cria princípios jurídicos ou estabelece uma “atitude política comum”), pacto (é um tratado solene), protocolo (há dois sentidos: o primeiro significa conferência; o segundo – que é o que nos interessa – significa tratado que cria normas jurídicas, sendo utilizado como suplemento a um acordo que já existe), carta (tratado em que se estabelecem direitos e deveres), convênio (tratado sobre matéria cultural ou transporte), estatuto (tratado sobre regramento de tribunais internacionais), acordo (geralmente, é um tratado de cunho econômico, financeiro, comercial e cultural) e ato (tratado que estabelece regras de direito).
     Constituição da República Federativa do Brasil: “Art. 1º A República Federativa do Brasil [...] tem como fundamentos: I – a soberania; [...]”.
     Constituição da República Federativa do Brasil: “Art. 4º [...]. Parágrafo único. A República Federativa do Brasil buscará a integração econômica, política, social e cultural dos povos da América Latina, visando à formação de uma comunidade latino-americana de nações”.
     Art. 27 da Convenção de Viena sobre o Direito dos Tratados: “Uma parte não pode invocar as disposições de seu direito interno para justificar o inadimplemento de um tratado. Esta regra não prejudica o artigo 46”. Também: Art. 53 da Convenção de Viena: “É nulo um tratado que, no momento de sua conclusão, conflite com uma norma imperativa de Direito Internacional geral [...].” E, Art. 64 da Convenção de Viena: “Se sobrevier uma nova norma imperativa de Direito Internacional geral, qualquer tratado existente que estiver em conflito com essa norma torna-se nulo e extingue-se.”
     No Brasil, A tese da hierarquia constitucional dos tratados internacionais sobre direitos humanos tem por base a interpretação do § 2º do art. 5º da Constituição da República de 1988. Como parte dessa proteção dos direitos fundamentais, a Constituição reconhece, no art. 5º, § 2º, haver outros direitos e garantias além dos que nela estão expressos. Por esse dispositivo, os direitos provenientes de tratados internacionais se inserem no ordenamento jurídico brasileiro com status constitucional. As normas de direito internacional que asseguram direitos humanos passam a ter hierarquia constitucional, devido à adoção, pelo Brasil, do modelo aberto assecuratório da proteção dos direitos do ser humano. E, isso se encontra nas constituições dos demais Países componentes do Mercosul, a proteções e a prevalência dos tratados para efetivação dos direitos humanos, merecendo destaque a Constituição Argentina, que encontramos com maior ênfase esta efetivação, a partir da reforma de 1994.
     A positivação de direitos humanos privilegia a segurança das relações sociais. Além disso, deixa transparecer à sociedade os valores éticos a serem preservados. Contudo, o fato de certos direitos figurarem na legislação identificados como direitos fundamentais não significa que o sejam. Isso porque as classes dominantes poderiam mascarar, dentre os direitos fundamentais, direitos não fundamentais que só a elas interessariam.
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      Idem, ibidem.
       RIVABEM. Op. cit., Disponível em: <http://www.buscalegis.ufsc.br/revistas/index.php/buscalegis/e/viewFile/32504/31718>. Acesso em: 10 jun. 2010.

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      RIVABEM. Op. cit. Disponível em: <http://www.buscalegis.ufsc.br/revistas/index.php/buscalegis/article/viewFile/32504/31718>. Acesso em: 10 jun. 2010.
        Esse fenômeno mundial de condicionar-se o nascimento legítimo de um sujeito internacional às normas costumeiras e princípios gerais de direito internacional ainda estava em evolução quando da assinatura, pelos signatários, do Tratado de Assunção em 26 de março de 1991. Assim, os Estados-membros do Mercado Comum do Sul apenas referiram, no Preâmbulo do Tratado, a necessidade de se atingir o desenvolvimento econômico com observância da justiça social e preservação do meio ambiente, além de melhorar as condições de vida dos seus habitantes.
  A União Européia disponibiliza os relatórios no site http://europa.eu.int/comm/
external_relations/human_rights/doc/
     Art. 53 da Convenção de Viena sobre o Direito dos Tratados: “[...] Para os fins da presente Convenção, uma norma imperativa de Direito Internacional geral é uma norma aceita e reconhecida pela comunidade  internacional dos Estados como um todo, como norma da qual nenhuma derrogação é permitida e que só pode ser modificada por norma ulterior de Direito Internacional geral da mesma natureza”.